ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
ESPAÑOLA DE CONSULTORES DE EMPRESA (AECEM)
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONSULTORES DE EMPRESA (A.E.C.E.M.)”, se constituyó en el año 1996, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, subsidiariamente, por su Reglamento.
ARTICULO 2º. DOMICILIO
El domicilio social de la asociación radicará en 28013 – Madrid, Calle Independencia, N.º 4, 1º, si bien, la asociación puede en todo momento cambiarlo dentro del territorio español, así como establecer dentro de él, y en el extranjero, las Delegaciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 3º. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es todo el territorio Español, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior.
No obstante, lo anterior, la Junta Directiva podrá crear Delegaciones Territoriales de la Asociación, cuyo ámbito de actuación sea provincial o regional.
ARTICULO 4º. DURACIÓN
La Asociación tiene vocación de permanencia, por lo que se constituye por tiempo indefinido.
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 5º. FINES Y ACTIVIDADES
La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines, que todos ellos giran en el ámbito de la pequeña y mediana empresa, son los siguientes:
- Fomentar el progreso en el conocimiento y desarrollo de las distintas técnicas de asesoramiento y consultoría.
- Promover contactos e intercambios entre sus miembros y entre ellos con profesionales de especialidades relacionadas con el asesoramiento y la consultoría empresarial.
- Ser instrumento de reflexión conjunta, de toma de decisiones a favor del sector y de voz representativa ante todo tipo de Administraciones Públicas (estatales, comunitarias, autonómicas, ...).
- Impulsar y coordinar iniciativas y proyectos sectoriales que respondan a intereses comunes de sus miembros.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
- Crear cuantas comisiones y grupos de trabajos se consideren necesarios para la realización y el desarrollo de investigaciones para el mejor conocimiento y defensa del sector.
- Organizar y desarrollar cursos, seminarios y conferencias sobre materias propias, realizar publicaciones, monografías y estudios, así como colaborar, supervisar y prestar ayuda para la organización de aquellos que sean promovidos por sus miembros.
- Establecer relaciones con otras sociedades y entidades nacionales y extranjeras, para facilitar el intercambio de información y la colaboración en los fines descritos.
- Promover y realizar cuantas actividades, relacionadas con la pequeña y mediana empresa, se consideren convenientes para el logro de sus fines.
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 6º. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
Podrán pertenecer a la asociación como asociado, tanto personas físicas, como jurídicas, que estén interesados en el desarrollo de los fines de la asociación y que se dediquen de forma habitual a la consultoría y asesorías de empresas de asesoramiento tributario, laboral, jurídica, contable y auditorías por cuenta propia y/o ajena.
Existen las siguientes clases de asociados:
- Asociados Fundadores: Aquellos que suscribieron el acta constitucional.
- Asociados Natos: Aquellos que ostentan la condición de franquiciados de la marca CE Consulting, tanto personas físicas, como jurídicas (como las personas físicas que las integran) y personal laboral o socios del Grupo CE nombrado a propuesta de los Asociados Fundadores.
- Asociados de Número: Aquellos que, con posterioridad a la constitución de la asociación, formalicen su ingreso en la misma y que no cumplan los requisitos necesarios para ser asociados natos.
- Asociados Honoríficos: Aquellas personas o entidades que sean nombrados por acuerdo motivado de la Junta Directiva, que dispongan de méritos relevantes coincidentes con los fines de la asociación. En cualquier caso, quedan exentos de pago de cuotas periódicas.
Corresponde a la Junta Directiva la admisión de un asociado, la cual examinará los requisitos exigidos para ello y determinará las condiciones de admisión. En caso de desestimar la solicitud de admisión, el proponente podrá interponer recurso ante la propia Junta Directiva en el plazo de 10 días hábiles y desestimado este podrá recurrir ante la Asamblea General, la cual lo estudiará en la primera reunión.
ARTÍCULO 7º. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
La pérdida de la condición de Asociado se puede producir por algunos o varios de los condicionantes siguientes:
- Por deseo del asociado
- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
- El impago de las cuotas periódicas, previa su reclamación fehaciente.
- Por acuerdo motivado de la Junta Directiva, fundado en la pérdida de cualquiera de los requisitos legales o estatutarios previstos al efecto o en el incumplimiento de los deberes de los asociados establecidos en los Estatutos y/o en la leyes, así como por la realización de actos, que de manera apreciable, puedan ser contrarios a los fines de la Asociación, menoscaben la reputación y el buen nombre de la Asociación; o determinen un perjuicio económico motivado por actuaciones dolosas o gravemente negligentes.
No obstante, lo anterior, el asociado tendrá derecho con carácter previo a ser oído e informado de los hechos que se le imputen. - En el caso de los socios natos, por perder su condición de franquiciado, o como consecuencia de esta, de la marca CE Consulting o que haya cesado su relación laboral con el Grupo CE o hayan dejado de ser socios/accionistas del Grupo CE.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 8º. DERECHOS
Los derechos de los socios serán los siguientes:
- Todos los asociados recibirán información sobre los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
- Todos los asociados podrán realizar sugerencias a la Junta Directiva.
- Todos los asociados, excepto los honoríficos, podrán participar con voz y voto en la Asamblea General.
- Todos los asociados, excepto los honoríficos, podrán ser candidatos a ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva en los términos previstos en los Estatutos.
- Todos los asociados podrán participar de las ventajas que suponga pertenecer a la asociación.
- Todos los asociados podrán participar en las actividades específicas que requieran el pago de cuotas especiales.
ARTÍCULO 9º. OBLIGACIONES
Las obligaciones de los asociados serán las siguientes:
- Todos los asociados tienen la obligación de contribuir al cumplimiento de los fines de la asociación.
- Todos los asociados, excepto los honoríficos, quedan obligados a cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Los asociados fundadores están obligados a realizar la aportación inicial de fondos que les corresponde.
- Sólo los asociados de número tienen la obligación de pagar la cuota periódica.
- Todos los asociados deberán pagar cuotas especiales cuando participen voluntariamente en las actividades específicas organizadas por la asociación.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 10º. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Los órganos de Gobierno y Representación de la Asociación Española de Consultores de Empresa son de tres clases: de gobierno, de representación y gestión y consultivos.
- Órgano de Gobierno:
- La Asamblea General.
- Órganos de representación y gestión:
- Junta Directiva: Estará compuesta por el Presidente/a, el Secretario/a y el Tesorero/a, que podrá recaer en la misma persona, y un número como máximo de dos vocalías.
- Órganos Consultivos:
- Consejo Asesor.
- Consejo Territorial.
- Consejo de Buen Gobierno
ARTÍCULO 11º. ORGANOS DE FUNCIONAMIENTO
Los órganos de funcionamiento de la Asociación serán de dos clases: Órganos de representación y gestión y Órganos Consultivos.
Además, a propuesta y aprobación de la Junta Directiva se podrán crear Comisiones Ad hoc.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTÍCULO 12º. NATURALEZA
El Órgano Supremo de Gobierno y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Asociados o Asamblea General, integrada por la totalidad de los asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario, conforme a lo previsto en el artículo 14 o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año.
Las Asambleas Generales de Asociados se regirán, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido en los Estatutos y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
ARTÍCULO 13º. CONVOCATORIA, ORDEN DEL DÍA Y COMPOSICIÓN
Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente por:
- Iniciativa propia.
- Acuerdo de la Junta Directiva.
- Por solicitud suscrita por un número de asociados superior al 20 por 100 (en este caso, la solicitud de la convocatoria, que se presentará al Secretario de la Junta Directiva, habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente de la Junta Directiva convocará la Asamblea en el plazo máximo de un mes desde su presentación).
La Asamblea General de Asociados habrá de convocarse, al menos una vez al año (Asamblea General Ordinaria) al objeto del examen y aprobación de las Cuentas del ejercicio anterior, así como para la aprobación, en su caso de la gestión de la Junta Directiva.
Las convocatorias de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán publicadas con quince días de antelación en la página web de la asociación, haciendo constar en su caso, la fecha y hora, en que se reunirá la Asamblea en primera y segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda convocatoria pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Cumpliendo dichos requisitos podrán celebrarse asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, aunque los concurrentes se encuentren en diferentes sitios geográficos, siempre que los mismos están interconectados entre sí por videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Disolución de la asociación.
- Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disposición o enajenación de los bienes.
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
- Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disolución de la Asociación.
ARTÍCULO 14º. FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.
Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. No obstante, lo anterior, será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
- Disolución de la entidad.
- Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Los Asociados/as que asistan por medios telemáticos, se considerarán como asistentes a la Asamblea.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
ARTÍCULO 14. BIS. LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA. ASISTENCIA A LA MISMA POR MEDIOS TELEMÁTICOS
La Asamblea General se celebrará en el término municipal donde la Asociación tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Asamblea ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.
La Asistencia a la Asamblea podrá realizarse, o acudiendo al lugar en que se vaya a celebrar la reunión o por medios telemáticos. Para ello, en la convocatoria se especificarán los medios a utilizar, que deberán garantizar el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos, así como los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los asociados/as previstos por los miembros de la Junta Directiva para permitir el ordenado desarrollo de la Asamblea.
Los asistentes en cualquier de estas formas se considerarán como siéndolo a una única reunión, que se entenderá celebrada donde radique el lugar principal o, en su defecto, en el domicilio social.
ARTÍCULO 15º. DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión de la Asamblea General por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Para que sea efectiva esta representación habrá de hacerse constar por escrito, físico o electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del Asociado/a que la otorga, debiendo de hacer constar en la representación los datos personales, documento nacional de identidad o similar del representado y del delegado o representante, con la firma de ambos, precedida de sus nombres y apellidos.
La delegación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia, física o telemática, del Asociado/a en la Asamblea o por el voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias delegaciones, prevalecerá la recibida en último lugar.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 16º. COMPOSICIÓN, RETRIBUCION Y DURACIÓN
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la asociación, que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, sin perjuicio de las potestades de ésta como órgano supremo de gobierno y soberano.
La Junta Directiva deberá estar compuesta por asociados de cualquier clase, excepto honoríficos.
Estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, que podrá recaer en la misma persona, y un número como máximo de cinco vocalías.
Además, se podrá nombrar una Secretaría Técnica que formará parte de la Junta Directiva de la Asociación, cargo que podrá ser ostentado por persona o entidad ajena a la Asociación, en cuyo caso se tendrá voz, pero no voto en las reuniones tanto de Junta Directiva como de Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su mandato por un periodo de ocho años y su cargo podrá ser retribuido.
Si no se propusiera ninguna candidatura conforme se establece en el artículo 17, la Junta Directiva será automáticamente reelegida por otros ocho años.
Si por cualquier circunstancia la Asamblea General no pudiera celebrarse dentro de los plazos previstos en los Presentes Estatutos, los cargos de la Junta Directiva quedarán automáticamente prorrogados hasta la siguiente celebración de la Asamblea General.
Producida una vacante en la Junta Directiva, ésta podrá designar a otro asociado, hasta que se produzca su ratificación por la Asamblea General en la siguiente sesión que se celebre.
ARTÍCULO 16º BIS. PRESIDENCIA DE HONOR
Previa propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General, podrá designar, por tiempo indefinido, mediante mayoría simple de los asistentes, un Presidente o Presidenta de Honor a aquella persona que por su apoyo a la Asociación y la excepcionalidad de su posición personal sea merecedora de tal designación.
La Presidencia de Honor facultará a quien ocupe dicho cargo a tomar parte activa en cualquier de las actividades promovidas por la Asociación, pudiendo asistir a la Asamblea General y ocupar, cuando se halle presente, la presidencia de sus órganos de gobierno.
ARTÍCULO 17º. ELECCIONES Y SUSTITUCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y derechos de la asociación, y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura ante la Junta Directiva saliente con una antelación, como mínimo, de dos días a la celebración de la Asamblea General.
Las candidaturas se presentarán conforme a las siguientes normas: Los candidatos a ocupar puestos en la Junta Directiva lo harán a través de candidaturas de listas cerradas en las que figuren los aspirantes a ocupar los puestos de Presidente, Secretario, Tesorero y como máximo cinco vocales. Cada lista deberá contar con un aval mínimo de sesenta (60) asociados. Cada asociado solo podrá avalar una lista. En caso de haber más de una lista se elegirá entre ellas por el régimen de mayoría.
ARTÍCULO 18º. CESE
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
- Por muerte declaración de fallecimiento.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
- Por resolución judicial.
- Por transcurso del periodo de su mandato.
- Por renuncia.
- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
- Por la pérdida de la condición de asociado.
- Por la no ratificación de la Asamblea General cuando ante una vacante el puesto haya sido cubierto por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19º. DEL PRESIDENTE
Corresponden al Presidente:
- Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos, así como firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
- Dirimir con su voto los empates.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
- Convenir, concertar, ejecutar y cumplir toda clase de contratos que se refieran a los fines y actividades de la asociación, directa o indirectamente.
- Nombrar y separar, en su caso, a todo el personal laboral de la Asociación y fijar sus sueldos y retribuciones.
- Concertar con cualquier clase de entidad financiera todo tipo de operaciones de financiación, como créditos y préstamos, descuentos, leasing, factoring, y en general cualquier clase de operación que pueda servir para la obtención de recursos para la realización de los fines y actividades de la Asociación, pudiendo constituir en garantía de dichas operaciones cualquier tipo de fianza o garantía y firmar, suscribir, renovar y cancelar las pólizas o escrituras que a tal efecto se formalicen.
ARTICULO 20º. DEL SECRETARIO
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y elaborar las actas de aquéllas.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
- Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los asociados en la forma prevista en el artículo 14º de los presentes Estatutos.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios, con relación a la Asociación o a la Asamblea.
- Preparar el despacho de los asuntos, con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente.
- Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libro/s de contabilidad.
- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
- Convenir, concertar, ejecutar y cumplir toda clase de contratos que se refieran a los fines y actividades de la asociación, directa o indirectamente.
- Nombrar y separar, en su caso, a todo el personal laboral de la Asociación y fijar sus sueldos y retribuciones.
- Concertar con cualquier clase de entidad financiera todo tipo de operaciones de financiación, como créditos y préstamos, descuentos, leasing, factoring, y en general cualquier clase de operación que pueda servir para la obtención de recursos para la realización de los fines y actividades de la Asociación, pudiendo constituir en garantía de dichas operaciones cualquier tipo de fianza o garantía y firmar, suscribir, renovar y cancelar las pólizas o escrituras que a tal efecto se formalicen.
- Representar a la sociedad y solicitar y gestionar cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios o convenientes para la obtención de “Certificado Electrónico de Personas Jurídicas (CPJ)” de la autoridad certificadora Agencia Tributaria, así como ante cualquier otra autoridad certificadora, para la presentación de declaraciones, solicitudes de ayudas y subvenciones a través de “Internet”, y en suma para solicitar certificados electrónicos conforme a la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, pudiendo comparecer ante prestadores de servicios y solicitar las tarjetas de identidad correspondientes, cumpliendo los requisitos legales que se requieren a tal efecto.
Solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de persona física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica.
La solicitud del certificado de firma electrónica podrá realizarse ante las oficinas de registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación.
Las actividades comprendidas anteriormente a realizar por cuenta de la parte poderdante comprenderá la utilización del certificado de firma electrónica ante: la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Públicos, Sociedades, Mancomunidades, Consorcios o cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica vinculados o dependientes de las anteriores, incluyendo la administración institucional, territorial o periférica y órganos reguladores; también realizar trámites ante Oficinas y Funcionarios Públicos de cualquier administración, Registros Públicos, Agencias Tributarias, Tribunales Económicos-Administrativos, de Competencia o de Cuentas, Notarías, Colegios Profesionales, Sindicatos, Autoridades Eclesiásticas, Organismos de la UE e internacionales, Órganos Jurisdiccionales, Fiscalías, Juntas y Jurados, Juntas Arbitrales, Cámaras de Comercio, Órganos Constitucionales y cualesquiera otros órganos, agencias, entes u organismos de cualquier administración y demás entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias o servicios de cualesquiera administraciones nacionales, de la UE o internacionales; asimismo podrá actuar ante personas físicas, jurídicas, entidades, sociedades y comunidades con y sin personalidad jurídica, organismos, agrupaciones, asociaciones, fundaciones, ong's y demás entes de derecho privado previstos en el ordenamiento jurídico español, de la UE e internacionales, para la realización, vía electrónica mediante la utilización del certificado de firma electrónica de la parte poderdante y por su cuenta, de las facultades incluidas en la presente escritura de apoderamiento.
- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
ARTICULO 20º. BIS. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Las funciones de la Secretaría Técnica serán:
- Ejecutar los acuerdos y decisiones aprobadas en las reuniones de la Asociación.
- Convocar las reuniones a propuesta de la Presidencia.
- Levantar acta material de las reuniones.
- Llevar las cuentas de los fondos de la Asociación.
- Recibir, registrar, archivar, redactar y dar curso a la correspondencia.
- Facilitar a las Empresas la información necesaria según los fines y objetivos de la Asociación.
- Archivar la documentación, revistas, libros, etc. propiedad de la Asociación.
- Resumir la labor anual de la Asociación mediante la correspondiente Memoria.
- Representar a la sociedad y solicitar y gestionar cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios o convenientes para la obtención de “Certificado Electrónico de Personas Jurídicas (CPJ)” de la autoridad certificadora Agencia Tributaria, así como ante cualquier otra autoridad certificadora, para la presentación de declaraciones, solicitudes de ayudas y subvenciones a través de “Internet”, y en suma para solicitar certificados electrónicos conforme a la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, pudiendo comparecer ante prestadores de servicios y solicitar las tarjetas de identidad correspondientes, cumpliendo los requisitos legales que se requieren a tal efecto.
Solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de persona física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica.
La solicitud del certificado de firma electrónica podrá realizarse ante las oficinas de registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación.
Las actividades comprendidas anteriormente a realizar por cuenta de la parte poderdante comprenderá la utilización del certificado de firma electrónica ante: la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Públicos, Sociedades, Mancomunidades, Consorcios o cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica vinculados o dependientes de las anteriores, incluyendo la administración institucional, territorial o periférica y órganos reguladores; también realizar trámites ante Oficinas y Funcionarios Públicos de cualquier administración, Registros Públicos, Agencias Tributarias, Tribunales Económicos-Administrativos, de Competencia o de Cuentas, Notarías, Colegios Profesionales, Sindicatos, Autoridades Eclesiásticas, Organismos de la UE e internacionales, Órganos Jurisdiccionales, Fiscalías, Juntas y Jurados, Juntas Arbitrales, Cámaras de Comercio, Órganos Constitucionales y cualesquiera otros órganos, agencias, entes u organismos de cualquier administración y demás entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias o servicios de cualesquiera administraciones nacionales, de la UE o internacionales; asimismo podrá actuar ante personas físicas, jurídicas, entidades, sociedades y comunidades con y sin personalidad jurídica, organismos, agrupaciones, asociaciones, fundaciones, ong's y demás entes de derecho privado previstos en el ordenamiento jurídico español, de la UE e internacionales, para la realización, vía electrónica mediante la utilización del certificado de firma electrónica de la parte poderdante y por su cuenta, de las facultades incluidas en la presente escritura de apoderamiento.
ARTÍCULO 21º. DEL TESORERO
Corresponden al Tesorero:
- Recaudar, custodiar y gestionar los fondos de la Asociación en la forma determinada por la Junta Directiva.
- Efectuar los pagos.
- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos.
- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
- La elaboración del Plan de Actuación para su aprobación por la Junta Directiva, en orden a su sometimiento a la Asamblea General.
- La elaboración del Estado General de Cuentas para su aprobación anual, primero, por la Junta Directiva y, posteriormente, por la Asamblea General.
- Efectuar y actualizar el inventario de sus bienes.
- Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
ARTÍCULO 22º. DE LOS VOCALES
Los Vocales deberán asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, así como llevar a cabo las misiones específicas encomendadas por los citados órganos.
El número de vocales, que oscilará entre uno y dos, será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 23º. CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN Y SESIONES
- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar, presentes o representados, al menos la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
- La junta Directiva se reunirá cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 72 horas a su celebración mediante correo electrónico.
- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
- A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir, cuando sean convocados los Presidentes de las Comisiones Sectoriales que comparecerán para expresar su opinión y participar en el debate sin derecho a voto.
- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto de sus deliberaciones.
- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece para la Asamblea General.
ARTÍCULO 24º. COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Confeccionar el Plan de Actuaciones para su aprobación por la Asamblea.
- Otorgar apoderamientos generales o especiales.
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
- Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
- Decidir la composición y funcionamiento de las Comisiones Sectoriales.
- Decidir la composición y funcionamiento de las Delegaciones Territoriales.
- Constituir y suprimir cuantas Comisiones ad hoc estime convenientes para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.
Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
ORGANOS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 25º. COMISIONES: COMPOSICION, FUNCIONAMIENTO Y DURACIÓN
De acuerdo con los fines y actividades de la Asociación la Junta Directiva podrá constituir y liquidar los siguientes Órganos Consultivos, siempre y cuando se consideren convenientes para el desarrollo de la actividad de la Asociacion, los mismos podrán ser de carácter permanente. Además, la Junta Directiva podrá crear Comisiones Ad. Hoc.
Los Órganos Consultivos estarán formados por:
- Consejo Asesor: Estará formado por un mínimo de 3 y un máximo de 10 personas que serán elegidas por parte de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación. Formarán parte del Consejo Asesor el Presidente/a y Secretario/a de la Junta Directiva de la Asociación.
- Consejo Territorial.
- Consejo de Buen Gobierno: Estará formado por un máximo de 5 personas.
La composición de cada Órgano Consultivo (Consejo), estará compuesta por un mínimo de dos vocales, que podrán ser asociados o no.
Los miembros, cargos, funcionamiento de trabajo y normas de cada Órgano Consultivo (Consejo) y de las comisiones Ad. Hoc., se decidirán por la Junta Directiva.
Se fijará un plan de actividades de los distintos Órganos Consultivo (Consejo), y de las distintas comisiones, que se elevará a la Junta Directiva a través de quienes, como miembros de la Junta Directiva, presidan aquellas.
ARTÍCULO 26º. ÓRGANOS CONSULTIVOS
Se constituyen con carácter permanente los siguientes Órganos Consultivos:
- Consejo Asesor.
- Consejos Territoriales.
- Consejo de Buen Gobierno.
ARTICULO 27º. CARÁCTER Y COMPOSICION ÓRGANOS CONSULTIVOS:
A) Consejo Asesor:
A propuesta del presidente/a de la Junta Directiva y previa su aprobación por la Junta Directiva se incorporará al Consejo Asesor aquellas personas de especial renombre en el mundo de las consultorías y asesorías de empresas de asesoramiento tributario, laboral, jurídica, contable y auditorías que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la AECEM en aspectos técnicos y en la formulación de sus políticas.
El Consejo Asesor será presidido por el Presidente/a de la AECEM y actuando como Secretario el de la Junta Directiva y estará compuesto por un máximo de 10 personas.
La actividad del Consejo Asesor no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñan sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que debidamente justificados les ocasione su actividad.
B) Consejo Territorial.
A iniciativa de la Junta Directiva, se podrá crear el Consejo Territorial compuesto por asociados con residencia en las diferentes Comunidades Autónomas, con el objetivo de fomentar redes de Asesorías, Despachos profesionales, Asesores y Consultores de Empresa y Empresas de Consultoría y aprovechar las sinergias, así como promover los intereses del sector ante la correspondiente administración autonómica y/o estatal y prestar los servicios a la AECEM de forma más próxima a los asociados de la misma.
C) Consejo de Buen Gobierno.
A iniciativa de la Junta Directiva, y posterior aprobación por parte de la Junta Directiva, se podrá crear el Consejo de Buen Gobierno de la Asociación.
El Consejo de Buen Gobierno estará integrado por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros, que podrán ser asociados o no.
Corresponde al Consejo de Buen Gobierno de la Asociación el desarrollo de las disposiciones contenidas en esto estatutos referidas al buen gobierno de la Asociacion y a la transparencia de su actuación, debiendo aprobarse un código de Buen Gobierno inspirado, entre otros, en los siguientes principios:
- Principio de cumplimiento normativo.
- Principio de colaboración institucional y autonomía de acción.
- Principio de servicio y rendición de cuentas.
- Principio de Transparencia.
- Principio de buen funcionamiento, principio de prudencia y diligencia en la administración de recursos.
- Principio de planificación y seguimiento.
- Principio de buenas prácticas.
- Principio de sostenibilidad.
Además de los anteriores principios, el código de buen gobierno podrá proponer a la Junta Directiva cuantas normativas considere oportunas de aplicación.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 28º. DE LAS ACTAS
- De cada sesión que celebre tanto la Asamblea General como la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
ARTÍCULO 29º. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de estos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 30º. RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE
La asociación dispondrá de los siguientes documentos:
- Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
- Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
- Inventario de sus bienes.
- Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
ARTÍCULO 31º. PATRIMONIO INICIAL Y FINANCIACIÓN
El Patrimonio Inicial o Fondo Social de la asociación es de 601,01 euros.
La asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
- Los ingresos provenientes de sus actividades.
ARTÍCULO 32º. EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO
- El ejercicio económico comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Plan de Actuación que será aprobado en Asamblea General.
- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 33º. CAUSAS DE DISOLUCIÓN
La asociación se disolverá por las siguientes causas:
- Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de presentes y representados en Asamblea General de Socios.
- Por las causas que determine el ordenamiento jurídico.
- Por sentencia judicial firme.
ARTÍCULO 34º. DESTINO DEL PATRIMONIO
La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva el momento de la disolución se convierten en liquidadores. En el supuesto de disolución por sentencia judicial firme, será el juez quien designe a los mismos.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los presentes Estatutos, determinando la entidad no lucrativa a la que se le hace entrega de los mismos y que deberá perseguir iguales o análogos fines de interés general a los realizados por la Asociación.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid, a 17 de julio de 2020.
DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea general de fecha 17 de julio de 2020.