Entrevista a Luis Muñiz García sobre novedades fiscales en 2023 (Parte1)

Luis Muñiz, profesor curso novedades fiscales de 2023

El nuevo año 2023 ha llegado cargado de novedades fiscales que tanto los asesores como las empresas deben conocer muy bien para tener presentes y evitar cualquier sanción. Para ello, AECEM ofrece una formación focalizada en las novedades fiscales en 2023 que impartirá Luis Muñiz García, profesor de la Escuela de Negocios de la Universidad de Alicante. Entrevistamos al experto para saber más sobre los temas que se tratarán en este curso.

Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

AECEM: ¿Cuáles son los principales beneficios fiscales aplicables para las empresas?

Luis Muñiz: Por un lado, hay que tener en cuenta que están dispersos en distintas normas, no solo en la Ley de Presupuestos Generales. Y, por otro, depende de qué tipo de empresas hablemos. Si nos referimos a las denominadas “empresas emergentes” o startups, los beneficios fiscales son muy apreciables, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF de sus fundadores o trabajadores. Es así hasta el punto de haber sido calificado este tratamiento como profundamente innovador y pionero en el entorno europeo.

Además, el nuevo sistema de cotización para autónomos y la mejora de la protección por cese de actividad, trae consigo una deducción del 10% de las aportaciones a planes de pensiones promovidos por los propios empleadores a favor de sus empleados

Por otro lado, en relación con las medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía, permite, en el Impuesto sobre Sociedades, amortizar libremente las inversiones desarrolladas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica. También aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio.

Así mismo, las entidades de nueva creación van a tributar a un tipo mínimo del 10% en lugar del 15%, en base a ciertas consideraciones y como resultado de la aplicación de las deducciones.

Finalmente, por la propia Ley de Presupuestos, se aplicará una reducción del tipo impositivo general para un elevado número de entidades.

AECEM: Estas medidas introducen cambios que afectaría a las empresas a través del IS, ¿qué significa la reducción del tipo impositivo para entidades de muy reducida dimensión -importe neto cifra de negocios inferior a 1 millón de euros?

Luis Muñiz: Sí, justamente con esta cuestión terminábamos la pregunta anterior. Para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, el tipo impositivo será del 23% en lugar del 25%, por un lado y, por otro, se mantiene que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributen, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15%, excepto si deben tributar a un tipo inferior.

Eso sí, estos tipos de gravamen reducidos, del 23% y del 15% no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidades meramente patrimoniales, sin desarrollar una actividad económica concreta.

 

Ley de ‘Startups’, otra de las novedades fiscales en 2023

AECEM: ¿En qué medida afectará a nuestro tejido empresarial? ¿En qué consisten sus beneficios fiscales? ¿Atraerá nuevas empresas al país?

Luis Muñiz: Efectivamente, lo que se pretende finalmente es atraer empresas y fijar su residencia fiscal en España.

Las empresas emergentes deben desarrollar actividades muy concretas, con base tecnológica certificadas por la entidad pública ENISA. Una empresa emergente no tiene por qué ser de nueva creación. Puede serlo si se ha constituido en los últimos cinco años o, incluso, en los últimos siete años en sectores tecnológicos, biotecnológicos, energéticos o estratégicos.

La norma suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes, reduciendo el tipo del Impuesto de Sociedades del 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años. Esto será posible siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente. Además, se extiende a todas ellas el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad (12 meses el primero y 6 meses el segundo), con dispensa de garantías. Y, además, tampoco tendrán que realizar pagos fraccionados durante esos dos primeros años de actividad.

Además, se incentiva de manera importante alguna de las fuentes de financiación de este tipo de empresas, se mejora el tratamiento de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados, se mejora el tratamiento aplicable a la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía y se establece una regla especial de imputación temporal.

Novedades fiscales con medidas muy atractivas

Si la empresa emergente es de nueva o reciente creación la deducción por inversión en este tipo de empresas incrementa su porcentaje de deducción del 30 al 50%. Y, la base de deducción máxima pasa de 60.000 a 100.000 euros.

La nueva norma mejora, tanto para las empresas emergentes como para el resto de supuestos, las medidas del régimen de impatriados, el conocido como “Ley Beckham”. Esto es que se reduce de 10 a 5 el número de períodos impositivos en los que la persona desplazada no haya sido residente en España. Esto permite adicionalmente, que el régimen se extienda a los denominados “nómadas digitales”.

Asimismo, se permitirá la aplicación de este régimen especial cuando se adquiera la condición de administrador de una entidad. Y, también podrán acogerse a este régimen el cónyuge y los hijos menores de veinticinco 25 años o, cualquiera que sea su edad, en caso de discapacidad.

Adicionalmente, se permitirá la aplicación del régimen cuando el desplazamiento a España se produzca para realizar una actividad económica calificada (con informe favorable de la entidad pública ENISA) como emprendedora, innovadora o de especial interés económico para España. Y también cuando el desplazamiento a España se produzca para realizar una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado.

Creo que, en conjunto, es un paquete de medidas muy atractivo.

 

Novedades fiscales en 2023: Impuesto a Grandes Fortunas

AECEM: ¿Cómo va a afectar al ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), impuesto sobre el patrimonio (IP), impuesto sobre sociedades (IS)? ¿Y cómo cambia este tributo para una empresa dependiendo de la Comunidad Autónoma donde esté asentada?

Luis Muñiz: La primera cuestión relevante es que únicamente afecta a personas físicas, no a personas jurídicas. Por tanto, su incidencia en sociedades es nula. No afecta al domicilio fiscal o social de una empresa en una u otra Comunidad Autónoma.

La segunda cuestión de importancia es su carácter temporal. Se aplica durante dos ejercicios. El hecho de que la ley se haya aprobado y publicado en 2022, con entrada en vigor en ese mismo ejercicio, supone que el impuesto será exigible respecto de los ejercicios 2022 y 2023.

Y la tercera cuestión de interés es que tiene carácter exclusivamente estatal y no se puede ceder a las Comunidades Autónomas. Se aplica en todo el territorio nacional excepto en País Vasco y Navarra, aunque se prevé la adaptación de este tributo en sus respectivos territorios.

Importante sobre este impuesto

Este nuevo tributo – que muchos denominan Impuesto sobre el Patrimonio Bis – no tiene incidencia directa en el ISD, ni en el IS, ni en el IRPF, pero sí está íntimamente ligado con el Impuesto sobre el Patrimonio. De hecho, se define como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, con el que comparte, incluso, el esquema liquidatorio y los propios conceptos y mecanismos tributarios aplicables.

El impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros -realmente, 4.000.000 de euros, añadiendo el mínimo exento y la exención por la vivienda habitual, en el caso de residentes en España-, sobre el que se aplica la escala de gravamen propia y exclusiva de este tributo y sobre la que procede deducir la cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Aspectos a tener en cuenta

  • Primero: que se evita la doble imposición, puesto que se puede descontar la cuota satisfecha por el Impuesto sobre el Patrimonio en cada Comunidad Autónoma.
  • Segundo: que en aquellas Comunidades Autónomas en las que se haya bonificado al 100% la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio -como la Comunidad de Madrid o la Comunidad de Andalucía-, o aquellas otras cuya escala de gravamen contemple bonificaciones o tipos inferiores a los previstos en el ITGF –Cataluña, Galicia, Asturias, Baleares, Aragón-, los contribuyentes afectados pagarán la diferencia y, además, la pagarán al Estado, no a la Comunidad Autónoma.
    Hay que tener en cuenta que los tipos de la escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio son, a partir de 3.000.000 de euros de base, muy similares a los del nuevo tributo, con marginales máximos del 1,7, 2,1 y 3,5.
  • Y, tercero, se aplica un límite de la cuota similar al existente en el Impuesto sobre el Patrimonio: la cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

En el nuevo gravamen incide, sin duda, la idea de evitar que se produzca una especie de competencia fiscal a la baja entre Comunidades Autónomas.

AECEM: Pero hay una referencia a la compensación de bases imponibles negativas en grupos fiscales en el IS. Cuéntanos.

Luis Muñiz: Sí, en la propia ley existe esa referencia, pero es independiente del Impuesto Temporal sobre Grandes Fortunas. De hecho, esa limitación se aplica a cualquier grupo fiscal, con independencia de su importe neto de cifra de negocios. Afecta a los grandes grupos fiscales, a los holdings, pero también a los grupos fiscales minúsculos.

En este caso se trata también de una medida temporal, pero solo para el período impositivo 2023.

La medida supone que, en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, no se podrá incluir el 50% de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Eso sí, ese porcentaje se podrá compensar en la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos, por lo que la medida tiene un efecto de anticipación de impuestos, pero no conlleva una variación en la tributación del grupo fiscal.

Os animamos a seguir leyendo la Parte 2 de la entrevista con este experto en donde habla del gravamen temporal energético, del impuesto al plástico no reutilizable y la tributación por módulos. ¡Reserva tu plaza en el curso que se impartirá sobre novedades fiscales 2023!

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