El gobierno de nuestro país y las organizaciones de autónomos han aprobado el Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos en el que se incluyen la prórroga de los ERTE y de las ayudas especiales hasta el 30 de septiembre de este año. En este aplazamiento se incorporan la prestación por cese de actividad y las exoneraciones de los pagos de la Seguridad Social desde el momento de su aprobación.
Con todo esto, se espera que los autónomos que puedan reanudar su actividad se beneficien de las exoneraciones de los pagos a la Seguridad Social durante cuatro meses desde el momento de su aprobación. Por el contrario, aquellos autónomos que hayan tenido que suspender temporalmente su actividad debido a la crisis de la Covid-19, podrán seguir beneficiándose de las ayudas por cese de actividad. En este post, vamos a ver cuáles son los cambios que se establecen en ambos casos.
Prestaciones por cese de actividad debido a las medidas para contener la Covid-19
Aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido un cese de su actividad por la suspensión temporal de la actividad fruto de las medidas para contener la Covid-19, tienen derecho a ayudas desde el 1 de junio. El importe es del 70% de la base mínima de cotización y, además, están exentos de pagar las cuotas de la Seguridad Social. La gran ventaja de esta ayuda es que, aunque no tengan que pagar estas cuotas, este período contará como cotizado.
Esta ayuda en ningún momento será compatible con la percepción de ninguna retribución de trabajos por cuenta ajena, siempre y cuando no superen en 1,25 el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Prestaciones por cese de actividad ordinaria compatible con trabajo por cuenta propia
Asimismo, también se mantendrán las ayudas para autónomos compatibles con el trabajo por cuenta propia a partir de la fecha ya citada. En este caso, podrán seguir percibiendo esta prestación todos aquellos que la estuvieran disfrutando hasta el 31 de mayo y no hubieran agotado los plazos previstos.
Además, para tener acceso a esta ayuda será necesario que los trabajadores autónomos no hayan obtenido rendimientos superiores a los 7.980 euros durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
Prestaciones extraordinarias por cese de actividad
Todos aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos anteriormente pueden solicitar prestaciones extraordinarias por cese de actividad. La prestación económica será del 50% de la base mínima de cotización.
¿Cuáles son los requisitos para tener acceso a estas ayudas?:
- Estar dado de alta como autónomo.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones.
- No superar los 6.650 euros de rendimiento económico neto durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
- Justificar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos fiscalmente computables a los obtenidos en el primer trimestre de 2020.
Prestaciones por cese de actividad para autónomos de temporada
En el caso de los autónomos de temporada, también tienen acceso a ayudas en relación al 50% de la base mínima de cotización que le corresponda.
Exoneraciones del pago a la Seguridad Social en la prórroga de los ERTE
La gran novedad de esta prórroga de los ERTE es la incorporación de las exoneraciones del pago a la Seguridad Social vigente desde el 1 de junio. El principal objetivo de esta medida es reactivar la actividad económica a todos aquellos negocios que se hayan visto afectados por las restricciones de la Covid-19 e impulsar a los más de 460.000 autónomos que ya disfrutan de estas ayudas.