La obligación de reportar esquemas de planificación fiscal transfronteriza, a menudo considerados agresivos, se enmarca en diversas normativas internacionales. Una de ella es la Directiva sobre los requisitos obligatorios de información en el ámbito fiscal de la Unión Europea (conocida como DAC6). Estas normativas buscan aumentar la transparencia fiscal y combatir la evasión fiscal. ¿Qué deben tener en cuenta los asesores fiscales? Desde AECEM hemos preparado una Guía completa de la Directiva DAC-6. En esta, Rafael Suñer, CEO de BSCert Europe responde a las dudas más habituales que pueden surgir a los asesores fiscales.
¿A qué autoridad obliga reportar la DAC-6 al asesor fiscal?
Los asesores fiscales deben reportar estos esquemas a la autoridad fiscal competente en su jurisdicción. Por ejemplo, en la Unión Europea, esto se haría a través de la administración fiscal del país en el que opera el asesor.
En España, los asesores fiscales deben reportar los esquemas de planificación fiscal potencialmente agresivos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La AEAT es la entidad responsable de la aplicación efectiva del sistema fiscal estatal y aduanero español. También gestionan las obligaciones de reporte establecidas por normativas como la Directiva de Cooperación Administrativa en el ámbito fiscal (DAC6) de la Unión Europea.
¿Qué datos exige la autoridad al asesor fiscal a la hora de reportar?
Los asesores fiscales deben proporcionar información detallada sobre el esquema fiscal. Esto incluye los nombres y detalles de las partes involucradas. También una descripción de los arreglos, el valor del esquema y la fecha de implementación. Por último, toda característica relevante que pueda demostrar la naturaleza del esquema fiscal.
¿Puede el asesor fiscal avisar a su cliente de que debe reportar la información?
En España, según la normativa relacionada con el reporte de esquemas de planificación fiscal agresiva, el asesor fiscal está obligado a informar al cliente sobre su obligación de reportar ciertos esquemas a las autoridades fiscales. Esto está en línea con los requerimientos de transparencia y cooperación. Con ellos se buscan asegurar que tanto los contribuyentes como los intermediarios sean conscientes de las obligaciones de reporte.
En esta Guía Completa de la Directiva DAC-6 te contamos también que esta norma establece que los intermediarios, tales como asesores fiscales, deben comunicar a sus clientes cuando un esquema es reportable. Esto permite al cliente estar al tanto de que la transacción o esquema en el que están involucrados se ha reportado a las autoridades fiscales.
¿Cómo detecta un asesor fiscal que está ante una operación que debe reportar?
En España, como en el resto de la Unión Europea bajo la implementación de la Directiva DAC6, existen ciertos «marcadores» que los asesores fiscales deben vigilar para determinar si un esquema de planificación fiscal es reportable. Estos marcadores son características de las transacciones que pueden indicar planificación fiscal agresiva. Algunos ejemplos de estos marcadores pueden incluir:
- Pago de honorarios condicionales: donde el pago al asesor está vinculado al éxito fiscal de la estructura o transacción.
- Acuerdos de confidencialidad: si las condiciones del esquema implican un acuerdo para no revelar cómo la estructura puede generar ventajas fiscales.
- Estructuras estándar: utilización de esquemas prefabricados que se ofrecen a múltiples contribuyentes sin necesidad de modificar sustancialmente su implementación para cada cliente.
- Conversión de ingresos: transformación de ingresos en capital, donaciones, o categorías tributarias de menor carga impositiva de una forma poco convencional.
- Jurisdicciones de baja tributación: uso de países o territorios con baja o nula tributación o sin estándares suficientes de transparencia para mover beneficios, donde los estándares de reporte pueden ser más laxos.
- Deductibilidad cruzada: arreglos en los que las deducciones de un pago se reclaman en más de una jurisdicción.
- Sociedades interpuestas: utilización de estructuras empresariales complejas o entidades interpuestas sin actividad económica real.
¿Cuándo se activa el secreto profesional para abogados?
Según Ángel Cardo, abogado y vocal de AECEM, el secreto profesional se activa en el momento en que un profesional, como un abogado o asesor fiscal, recibe información confidencial de su cliente en el marco de su relación profesional. Esta confidencialidad es una obligación legal y ética que protege la privacidad de las comunicaciones entre el cliente y el profesional. En el caso de los asesores fiscales, el secreto profesional se activa cuando el cliente les proporciona información para recibir asesoramiento o planificación fiscal. Pero, en casos como el de la DAC6, se pueden imponer excepciones para reportar ciertas transacciones, siempre que se respeten ciertos límites legales.
En caso de un abogado que se dedica al asesoramiento fiscal, ¿qué marca si está asesorando fiscalmente o está representando a un cliente como abogado? ¿le ampara el secreto profesional?
En caso de un abogado que se dedica al asesoramiento fiscal, Cardo diferencia:
- Si el abogado está realizando asesoramiento legal o representación jurídica está protegido por el secreto profesional.
- Si el abogado está actuando como asesor fiscal, en actividades como planificación fiscal, cumplimentación de declaraciones fiscales o asistencia en la estructuración de operaciones para optimizar impuestos, su labor puede no estar completamente cubierta por el secreto profesional. Esto dependerá de la legislación aplicable y el tipo de asesoría.