El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros la ampliación del ‘escudo social’ en materia de vivienda hasta el 31 de octubre. Estas medidas, recogidas en reales decretos-leyes sobre contratos de alquiler y desahucios, estaban vigentes hasta el 9 de septiembre.
El acuerdo entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, ha concluido con la ampliación de las medidas del Real Decreto-ley 8/2021, aprobado por las consecuencias de la pandemia de Covid-19 en mayo. En este artículo, te contamos las medidas que se van a llevar a cabo.
Suspensión de desahucios y lanzamiento de viviendas sin alternativa habitacional
Con el fin de acabar con la desigualdad social en nuestro país, el Real Decreto-ley recoge nuevas medidas hasta el 31 de octubre en lo referente a la suspensión de desahucios y lanzamiento de vivienda por impago del alquiler en situaciones de vulnerabilidad sin alternativa habitacional.
Además, también se extiende hasta la misma fecha la protección de personas dependientes, víctimas de violencia de género sobre la mujer o menores de edad a cargo de aquellos hogares afectados por procedimientos de desahucio o lanzamiento de viviendas.
En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez pueda suspender el lanzamiento de la vivienda, cuando los propietarios de estas viviendas sean personas físicas o jurídicas que tengan más de 10 viviendas a su cargo. Todo ello se realizará siempre y cuando se haya hecho una evaluación ponderada y evaluada la situación de vulnerabilidad económica. En estos casos, existen situaciones en las que nunca podrá llevarse a cabo el procedimiento y son las siguientes:
- Cuando la vivienda sea residencia habitual del propietario.
- Cuando se haya producido en una vivienda en propiedad de una persona física o jurídica, a la cual le haya sido cedida por una persona física que tuviera allí su residencia habitual.
- Cuando la entrada en la vivienda se haya producido por intimidación o violencia.
- Cuando existan indicios de que la vivienda se esté utilizando para fines ilícitos.
- Cuando se trate de viviendas sociales y se hubiera destinado a un solicitante.
- Cuando la entrada en el inmueble se hubiera realizado después de la aprobación del Real Decreto-ley.
Moratoria en el pago de alquileres
Otra de las medidas contempladas es la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo de contrato de arrendamiento en un plazo máximo de seis meses. Durante este periodo, se continuarán aplicando los términos y condiciones estipulados en el contrato en vigor, siempre y cuando exista un acuerdo entre las partes implicadas.
Del mismo modo, dentro del paquete de medidas en materia de alquiler, también se amplía la posibilidad de solicitar una moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea empresa, entidad pública o gran tenedor (es decir, la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles, excluyendo garajes y trasteros, o con una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados). Además, hasta el 31 de octubre de este mismo año, también se amplían los contratos de alquiler de vivienda que tengan posibilidad de acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, siempre y cuando aparezca en los términos y condiciones del mismo.
Por su parte, aquellos arrendadores o titulares que se hayan visto afectados por la suspensión extraordinaria del pago de alquileres, podrán presentar las solicitudes de compensación previstas hasta el día 30 de noviembre de 2021.
Por consecuencia, también se amplían los plazos para que las comunidades autónomas puedan hacer frente a las compensaciones procedentes, utilizando los recursos recogidos en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Garantizar servicios básicos a los hogares más vulnerables
Una de las principales medidas en las que se ha incidido con la ampliación del Real Decreto-ley es garantizar que los consumidores vulnerables tengan acceso a agua, electricidad y gas natural.
Además, dentro de este ítem, se incluye una nueva categorización de consumidor vulnerable como consecuencia de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la irrupción del corte de suministro hasta el 31 de octubre. Entre estos ítem se encuentra estar en situación de desempleo o ERTE.