Es sabido que los derechos laborales de los trabajadores por cuenta propia no se pueden equiparar a los que trabajan por cuenta ajena. En este artículo, os detallamos la pensión de viudedad para autónomos.
Pensión de viudedad para autónomos: diferencias con trabajadores por cuenta ajena
Si miramos a los datos oficiales, el dato que más llama la atención es la diferencia entre las pensiones de viudedad de trabajadores y autónomos. La media de los primeros es de 755 euros, mientras que la de los segundos es de tan solo 512, lo que suponen 243 euros menos al mes. Esta diferencia sube hasta los 402 euros si hablamos de pensiones regulares y no de viudedad.
Pensión de viudedad para autónomos: diferencias entre hombre y mujeres
Si miramos a las pensiones del RETA, vemos que hay casi dos millones de jubilados autónomos. Y si distinguimos por género, vemos que la de los hombres es mayor -796,6€- que la de las mujeres -578,88€-.
Según datos de marzo de 2019, las mujeres acaparan el 42,27% de las jubilaciones del RETA, pero son mayoritarias a la hora de percibir la pensión de viudedad, percibiendo más del 92% de este tipo de pensiones. Así, aunque los hombres solo reciben 373,62€ y las mujeres 528,93€, la media del total se sitúa muy cerca de ellas: 512,30€.
Desde las asociaciones de autónomos recomiendan contratar un plan de pensiones para complementar la escasa pensión que queda al jubilarse.
La pensión de viudedad para autónomos está configurada para aquellas personas que tuvieron un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida. La cuantía a percibir dependerá de lo que se haya cotizado y supone el 60% dicha base.
Ambas partes deben cumplir una serie de requisitos, que os detallamos a continuación.
Requisitos que debe cumplir el fallecido
Para que la familia del fallecido reciba la pensión de viudedad, se tienen que cumplir los siguientes requisitos en el momento de la muerte:
- Tiene que estar dada de alta en el RETA y tener 500 días cotizados en los cinco años previos, excepto en los casos de accidente o enfermedad profesional.
- En el caso de los que ya estén jubilados o de baja (por ejemplo, de maternidad), los 500 días en los cinco años previos se aplican justo antes de la fecha en la que comenzó la exención de cotización.
- En el caso de no estar dado de alta en el momento del fallecimiento, se ha tenido que cotizar un mínimo de 15 años.
- El fallecido debe estar al día en el pago de la Seguridad Social.
Requisitos que debe cumplir el cónyuge viudo
El fallecido no es el único que tiene que cumplir una serie de condiciones, ya que al beneficiario se le exigen una serie de requisitos:
- Tener hijos te permite solicitarla si el fallecido cumple las condiciones.
- Si no se tienen hijos en común, el matrimonio se ha debido formalizar al menos un año antes de la muerte. Si no ha transcurrido este tiempo, se puede pedir una pensión temporal de viudedad.
- En los casos de las parejas de hecho, son dos años los exigidos previos al fallecimiento y acreditar una convivencia de cinco. Además, ninguno puede estar casado o divorciado de un tercero.
- Para los divorciados, la condición es que el cónyuge viudo estuviera cobrando una pensión compensatoria. Si la separación se produjo antes del 1 de enero de 2008, no es necesario este requisito. Aunque tendrá que haber transcurrido menos de 10 años entre el divorcio o la separación y la fecha del fallecimiento.