La responsabilidades del asesor y abogado en el ejercicio de sus actividades pueden generar responsabilidades frente a clientes y terceras personas. Por ello, Ángel Cardo, vocal de AECEM y socio de la división de abogados de CE Consulting, nos habla hoy en el blog sobre este importante asunto.
¿Auge de conductas no diligentes?
Según Cardo, cada vez es más frecuente detectar incumplimientos de servicios o negligencia. También actuaciones premeditadas, de acuerdo o no con el cliente, con ánimo defraudatorio, colaborador o inductor en delitos penales. “Este tipo de situaciones puede acarrear muchos problemas. Esto porque el cliente puede reclamar al asesor o abogado la correspondiente indemnización por el daño sufrido, si piensa que es culpa de estos profesionales, o se debe a la responsabilidad de estos”, asegura el experto.
Además, es importante que los profesionales del sector sepan que los clientes, como un tercero, empleado y la propia Administración ostentan legitimación activa suficiente, siempre que se consideren «perjudicados».
Tipos de responsabilidades del asesor y abogado
Las responsabilidades del asesor y abogado frente al cliente o terceros por los daños causados, como consecuencia de un asesoramiento o actuación errónea o defectuosa, puede afectar normalmente a tres ámbitos.
Responsabilidad Civil
En esta materia, el abogado o asesor debe responder frente a su cliente por los daños que se le cause. O, en su caso, que sean consecuencia de un asesoramiento defectuoso o erróneo.
La existencia de responsabilidad dependerá, según Cardo, de si concurren o no los requisitos del artículo 1101 CC. “Además, depende de la obligación asumida por el asesor frente a su cliente. No es lo mismo confeccionar declaraciones con los datos aportados, que realizar una labor de asesoramiento en su conjunto,” especifica el vocal de AECEM.
Por tanto, quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurrieren en dolo, negligencia o morosidad. También los que, de cualquier modo, contravinieren al tenor de aquéllas.
Aspectos claves de la responsabilidad civil
- Cardo explica que “un abogado o asesor no será responsable si el cliente facilita datos incorrectos o incompletos. Tampoco si oculta ingresos o negocios que fueran esenciales para las correspondientes liquidaciones o declaraciones”.
- Por su parte, sí lo será si realiza lo que le indica el cliente, aunque su opinión profesional difiera. “Podría incurrir incluso en ilícito penal”, especifica Cardo.
- La responsabilidad solo alcanza a las cantidades que constituyan un perjuicio para el cliente y deriven de la actuación del asesor o abogado. Cardo aclara: “No se puede pedir responsabilidad de todas las consecuencias derivadas de la propia decisión del cliente a estos profesionales”.
- Sobre el asesor o abogado demandado es sobre el que recae la carga de la prueba de la concurrencia de circunstancia eximente de su responsabilidad, contractualmente asumida.
- Ante dudas y diferencias entre las partes, Cardo recomienda dejarlo todo por escrito por si llegara a ocurrir algo.
Responsabilidad Tributaria
El asesor o abogado debe tener más cuidado con este tipo de responsabilidad. Podría ser considerada persona responsable, solidariamente, de las deudas tributarias de sus clientes.
Según explica Cardo, la Ley General Tributaria prevé, en su artículo 42.1.a) que son responsables solidariamente de las deudas tributarias las personas que colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Se extiende la responsabilidad también a la sanción.
La colaboración debe ser activa, directa, típica y culpable en la comisión de la infracción cuyo pago se le exige como responsable solidario.
Responsabilidad Penal
A pesar de que el responsable penal de los delitos relativos a la Hacienda Pública es el contribuyente, el abogado o asesor puede también ser considerado como autor, coautor, inductor o cooperador necesario.
La responsabilidad penal de estos profesionales dependerá, por tanto, de la naturaleza y características del fraude fiscal. También indica Cardo que podría ser por su concreta intervención en el diseño o ejecución del plan, su trascendencia, idoneidad y eficacia en la defraudación, siempre con el necesario dolo.
Además, el abogado o asesor sería colaborador de la prevención en el blanqueo de capitales. Por ello, podría enfrentarse a la exigencia de ciertas funciones “policiales” para averiguar la verdadera intención de la operación.
Por tanto, asesor y abogado deben extremar y cuidar al máximo su trabajo diario con los clientes. La razón: evitar cualquier incidencia que les convierta en responsable. Así mismo, las empresas deben esforzarse por buscar y trabajar con profesionales de excelencia, para evitar situaciones complejas que pongan en riesgo la continuidad o viabilidad de su negocio.