Hacienda está ultimando un Real Decreto por el que pretende obligar a todos los empresarios y profesionales a utilizar el buzón electrónico de notificaciones de la Agencia Tributaria. Esto a pesar de que alrededor del 20% de los pequeños negocios no disponen de acceso a Internet.
¿Qué establece el nuevo Real Decreto de Hacienda?
El gobierno ha lanzado a consulta pública el Real Decreto por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos. El objetivo es que todos los profesionales y empresarios se relacionen con Hacienda digitalmente, a través del buzón electrónico de notificación.
Según la redacción de su artículo tercero, se ampliaría el marco de personas obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones. Serían aquellas inscritas en el Registro de grandes empresas, Registro de devolución mensual (REDEME), Registro de Representantes Aduaneros, Registro de Apoderamientos de la AEAT, registro Electrónico de la Administración General del Estado (REAGE), los administradores concursales. También las que no estando incluidas en las anteriores, estén incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores.
De aprobarse el Real Decreto, se eliminaría la libertad que actualmente tienen algunos profesionales a la hora de elegir si forman parte del sistema de las notificaciones electrónicas. En definitiva, este cambio de regulación pretende obligar a cualquier profesional a realizar online todos los trámites con Hacienda utilizando el certificado digital o el sistema de Cl@ve Pin.
Buzón electrónico de notificaciones: Ventajas
La seguridad jurídica es una de las partes positivas de este posible cambio de normativa. Esto es porque la Agencia Tributaria certificará la notificación de cualquier acto a través del sistema de notificación electrónica. Esta certificación incluirá la identificación del acto y su destinatario. También la fecha de la puesta a disposición, la del acceso a su contenido o en la que se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo.
Desventajas del reglamento
Por su parte, el colectivo que más perjudicado saldría, si se aprueba este nuevo reglamento, serían aquellos autónomos que no disponen de los medios técnicos para poder cumplir con él. Desde AECEM “Entendemos que el futuro va en esta dirección. Cada día son más los autónomos que se digitalizan, aunque esta norma podría dejar atrás a algunos que aún no se han sumado al cambio”.
La entidad asegura que «Tras la aprobación de la Ley 39/2015, la cual obliga a empresas y otras entidades a relacionarse con los organismos públicos a través de medios electrónicos, se pasó de un derecho a comunicarse de manera electrónica con la administración a una obligación. A pesar de ello, no hay que dejar de lado los numerosos casos concretos en los que la aplicación de esta normativa genera discriminación o indefensión lo que puede incurrir en una situación de inconstitucionalidad».
De hecho, pese a que los dispositivos electrónicos son cada vez más comunes, hay pequeños negocios alejados del paradigma de la digitalización. Esta normativa podría obligarles a pagar más si son sancionados por incumplimiento de plazos. También, incluso a contratar a personal externo para poder mantenerse informados.
Tal y como establece la regulación actual, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Por lo tanto, pasado este plazo puede dar comienzo al proceso de infracción. Para la Administración no servirán las excusas de viaje o enfermedad, por citar algunos ejemplos.
30 días al año sin notificaciones
Los obligados por este Real Decreto podrán establecer un máximo de 30 días en cada año natural. En este tiempo la Administración pública no podrá poner a su disposición notificaciones electrónicas. Sin embargo, si este parón resulta incompatible con la inmediatez o celeridad que se requiera, la Agencia Tributaria mantendrá sus actuaciones. Esto significa que entregará la notificación de manera directa por medios no electrónicos.
¿Cómo podrá gestionarse el buzón electrónico de notificaciones?
El empresario puede otorgar el poder a un representante. En este caso, este se encargaría de la recepción de cualquier notificación electrónica. Dicho otorgamiento deberá, primero, estar inscrito en el registro correspondiente. De esta forma, el representante podrá acceder acreditándose con el sistema de firma electrónica.