Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual: ¿cuáles son las implicaciones?
A diario vemos en los medios de comunicación y redes sociales información relativa a la Inteligencia Artificial (IA). La creciente influencia de esta en diversos aspectos de nuestras vidas ha planteado una serie de desafíos legales. Y es el auge de esta tecnología no ha pasado desapercibida para los legisladores. Estos están evaluando un nuevo marco legal para reforzar las regulaciones sobre su uso y desarrollo. Pero ¿tenemos claridad de qué es y en qué consiste? ¿Nos hemos parado a pensar qué implicaciones tiene la Inteligencia Artificial en la propiedad intelectual? ¡Desde AECEM os lo contamos!
¿Qué es la Inteligencia Artificial?
La Inteligencia Artificial (IA) es una tecnología que permite a las máquinas realizar tareas que no necesitan de la inteligencia humana. Actualmente, la IA incluye el aprendizaje automático, el procesamiento del lenguaje natural, la visión artificial y la robótica.
El aprendizaje automático es una técnica en la que un algoritmo se entrena con un conjunto de datos y, así, desarrolla la habilidad de realizar tareas específicas sin la necesidad de ser programado. El procesamiento del lenguaje natural implica que los ordenadores puedan entender y manipular lenguaje humano. La visión artificial se centra en desarrollar algoritmos que les permitan a las máquinas reconocer objetos, y la robótica se utiliza para desarrollar robots.
En la actualidad, la IA se está utilizando, cada vez más, en diferentes áreas, incluyendo la producción de contenidos digitales y la creación de obras intelectuales. Esto ha generado preguntas y preocupaciones respecto a cómo afecta la IA a la propiedad intelectual, y cuáles son los derechos del creador original frente a las obras producidas por algoritmos.
Oportunidades y desafíos de la Inteligencia Artificial
La Unión Europea está preparando una batería de medidas para abordar las oportunidades y desafíos de la inteligencia artificial, tanto a nivel individual, social y económico. Las nuevas normas buscan también garantizar un ambiente propicio para que los investigadores, desarrolladores y empresas puedan trabajar.
La tendencia hacia la legislación es innegable, habida cuenta que la IA juega un gran papel en la transformación digital de la sociedad y ya está presente en muchas áreas de la vida cotidiana. Su rápido avance traerá cambios en el trabajo, empresas y finanzas, sanidad, educación, seguridad y en muchas otras ramas.
La IA, según Víctor Millán, abogado de CE Consulting y asociado de AECEM, reconoce que “ha abierto nuevas puertas y oportunidades, pero también ha planteado numerosos interrogantes sobre la titularidad y protección de los derechos de propiedad intelectual”.
Implicaciones de la Inteligencia Artificial en la Propiedad Intelectual
La IA está transformando las profesiones creativas, pero no está claro que una máquina pueda realmente ser considerada una fuente de creación artística. Hay quien considera que lo que la IA produce es simplemente una copia retocada. Junto con estas dudas, los riesgos que surgen con su utilización son los siguientes:
- La homogeneización ante la falta de diversidad y creatividad original.
- La posible eliminación de trabajos creativos por sustitución de los humanos por esta IA.
- La falta de empatía, porque la IA carece de la dimensión emocional que solo los humanos pueden aportar.
- La utilización de datos sesgados o incompletos en los trabajos creativos producidos por la IA, y por último;
- El uso con fines poco éticos, como la creación de obras de arte falsificadas.
¿Qué son los derechos de propiedad intelectual?
Los derechos de propiedad intelectual son un conjunto de derechos que protegen las creaciones artísticas y técnicas. Están reconocidos en el Libro I y II de la Ley de Propiedad Intelectual. Estos derechos incluyen el derecho de autor, los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes, los derechos de propiedad industrial, protección de las invenciones, diseños, marcas y otros ámbitos de propiedad industrial. Junto a estos, el derecho de explotación permite al titular controlar la utilización comercial de su obra y cobrar un canon por la utilización de la misma.
En el contexto jurídico español, el derecho de autor establece que el autor de una obra es la persona natural que la crea. Esto ha funcionado de manera efectiva para obras creadas por seres humanos, donde la atribución y titularidad son claras. Sin embargo, en el caso de las obras generadas por IA, no existe una persona física identificable como autor. Por tanto, se requiere una clarificación legal para adaptarse a los avances tecnológicos.
Este vacío legal ha generado debates y discusiones acerca de quién debería ser considerado como el titular de los derechos de autor en estas obras. Millán comenta que “es necesario considerar la intención del legislador al establecer el concepto de autoría y los principios fundamentales del derecho de autor. Esto implica analizar y, si es necesario, adaptar la legislación actual para reconocer la creación de obras por parte de la inteligencia artificial y determinar cómo se atribuirían los derechos de autor en dichos casos”.
En una exploración más profunda, esta problemática no se limita únicamente a las obras artísticas, sino que también se extiende a otros campos tan diversos como la creación de software, diseños industriales y algoritmos.
Consecuencias de la Inteligencia Artificial en la legislación sobre propiedad intelectual
La Inteligencia Artificial tiene implicaciones jurídicas relacionadas con la privacidad, protección de datos, no discriminación, seguridad y salud laboral, propiedad intelectual, entre otros aspectos. En lo que respecta a las propiedad intelectual veamos algunas de las consecuencias más relevantes:
Cambios en la regulación
La IA está impulsando cambios en las normativas existentes en materia de propiedad intelectual. Permite que los modelos de inventores de productos complejos sean utilizados para otorgar patentes.
Creación de nuevas herramientas
La IA también está permitiendo la creación de nuevas herramientas para la gestión de la propiedad intelectual. Las empresas están utilizando los algoritmos de aprendizaje automático para agilizar los procesos de búsqueda de patentes, mejorar la precisión de los registros y explorar vías alternativas para la protección de las creaciones intelectuales.
Explotación de la propiedad intelectual
La Inteligencia Artificial es capaz de detectar similitudes en patentes, lo que puede permitir a las empresas encontrar formas de explotar la propiedad intelectual de otras empresas.
Retos en la regulación ética
A medida que la IA se convierte en una herramienta más común en la industria de la propiedad intelectual, surgen nuevos desafíos éticos que requieren esfuerzos regulatorios más complejos.
¿Están protegidas por derechos de autor las obras creadas por Inteligencia Artificial?
En España, las obras creadas por la Inteligencia Artificial pueden estar protegidas por derechos de autor siempre y cuando cumplan con los requisitos de originalidad, creatividad y novedad que la Ley de Propiedad Intelectual española establece para cualquier obra.
Por su parte, en algunos países, se considera que la propiedad de la obra creada por la Inteligencia Artificial pertenece exclusivamente al desarrollador de la IA. Por ello, los derechos de autor recaerían sobre él.
En otros países, los derechos de autor de obras creadas por IA son compartidos entre el programador y la propia IA, que es vista por algunos, como un verdadero autor junto al desarrollador que la programó para llevar a cabo la obra.
Por último, existen países en los que las obras creadas por IA no se consideran protegidas por los derechos de autor.
Es importante mencionar que la UE quiere regular la inteligencia artificial (IA) para garantizar mejores condiciones de desarrollo y uso de esta tecnología innovadora. Recientemente, los eurodiputados adoptaron su posición negociadora sobre la ley de IA. Por ello, comenzarán las conversaciones sobre la forma final de la ley en el Consejo, junto a los países de la UE. La norma regulará todo sobre la desprotección de los usuarios ante cuestiones de privacidad, desinformación, o de la propiedad intelectual generados por esta herramienta. El objetivo es alcanzar un acuerdo a finales de ese año 2023.
Por su parte, en EE.UU., la US Copyright Office (USCO), ha publicado una guía adicional sobre los registros que involucran IA. Esta detalla las implicaciones de largo alcance de los derechos de autor de la IA. Además, la oficina está pendiente de los avances tecnológicos y cómo estos podrían generar un cambio en las políticas actuales.
¿Cómo se puede registrar una obra generada por IA si no hay un autor humano identificable?
En el contexto jurídico español, actualmente no existen disposiciones específicas que aborden el registro de obras generadas por IA. Esto plantea interrogantes sobre cómo se pueden proteger y registrar adecuadamente estas obras para garantizar la titularidad y los derechos de autor.
Una de las cuestiones clave es determinar quién puede realizar el registro de una obra generada por IA. Considerando que no hay un autor humano identificable, se requiere establecer si el creador de la IA, el propietario o el usuario final de la tecnología tendría la facultad de llevar a cabo dicho registro. Esto implica la necesidad de una claridad legal para evitar conflictos sobre la titularidad y garantizar la protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual.
Además, dado que las obras generadas por IA son el resultado de un proceso algorítmico y pueden ser fácilmente replicadas, debemos preguntarnos cómo se puede demostrar la originalidad y singularidad de esas obras. Esto para cumplir con los requisitos de registro. Para ello, será necesario una evaluación cuidadosa para determinar si es necesario establecer nuevos estándares o criterios de originalidad en relación a las obras generadas por IA, adaptados a las características y peculiaridades de este tipo de creaciones.
Integridad y autenticidad de las obras generadas por IA
Dado que la IA tiene la capacidad de manipular, modificar y generar contenidos, hay que establecer mecanismos que permitan verificar la autoría y la integridad de las obras generadas por IA. Esto puede implicar el desarrollo de tecnologías. Algunos ejemplos serían: marca de agua digital, firmas electrónicas o soluciones de blockchain. Así se aseguraría la trazabilidad y autenticidad de las obras.
Asimismo, es importante considerar la interoperabilidad y la colaboración entre sistemas de IA.
Responsabilidad por infracciones de propiedad intelectual
La asignación de responsabilidad y la determinación de los actores involucrados en estos casos deben abordarse desde un punto de vista legal. Esto es así para garantizar una protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual.
A medida que la IA se vuelve más autónoma e independiente en la generación y distribución de contenido, es necesario establecer un marco legal claro. Este debe definir quién es responsable en caso de infracciones de propiedad intelectual.
En el contexto jurídico español falta claridad en la identificación del «autor» o «actor» detrás de las acciones de la IA. Para abordar esta cuestión, es necesario considerar la naturaleza de la relación entre el creador de la IA y las acciones que lleva a cabo.
La atribución de responsabilidad también debe considerar el grado de autonomía y capacidad de toma de decisiones de la IA en relación a las infracciones de propiedad intelectual. Si la IA actúa de manera autónoma y sin intervención humana directa, surge la pregunta de si es apropiado atribuir responsabilidad a un actor humano. O, si la IA en sí misma puede considerarse responsable.
Es importante tener en cuenta que la atribución de responsabilidad puede variar según el contexto y las circunstancias específicas de cada caso. Por lo tanto, hay que establecer criterios claros y flexibles.