Iniciativa SAFE: ¿evitará la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva?
La Comisión Europea está en continua lucha contra la evasión fiscal. Una muestra son las Directivas 2018/822 y 2016/1164 y la iniciativa SAFE (Securing the Activity Framework for Enablers). Esta fue presentada en julio del pasado año y terminará en una directiva. El objetivo del proyecto SAFE es prohibir que los intermediarios desarrollen prácticas abusivas en terceros estados en detrimento de los ingresos tributarios de los Estados miembros. Desde AECEM te explicamos qué consiste.
¿Qué es la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva?
La evasión fiscal es la práctica ilegal de no pagar impuestos o de declarar menos ingresos o gastos de los que realmente se tienen. La planificación fiscal agresiva es una estrategia legal que se utiliza para minimizar la carga fiscal. Se realiza aprovechando las lagunas fiscales y la aplicación de deducciones y exenciones. Aunque es legal, puede ser moralmente cuestionable, ya que se centra en minimizar los impuestos en lugar de contribuir al bien común y al sostenimiento del estado.
Para evitar estas prácticas nace la iniciativa SAFE denominada así por las siglas en inglés de Securing the Activity Framework for Enablers. Su traducción significa «Asegurando el Marco de Actividad de los Facilitadores». Este proyecto, es el primer paso para que la Comisión Europea valore la creación de una iniciativa legislativa al respecto.
¿Por qué surge la iniciativa SAFE?
Tras el revuelo generado por la aparición de los papeles de Panamá o los de Pandora, ha quedado demostrado que las estructuras fiscales complejas permiten que sociedades fantasma incurran en evasión fiscal. También que la planificación fiscal agresiva, diseñada por los facilitadores, quede impune por el hecho de que su regulación no está todavía definida en el ámbito de la UE.
Ante esta situación, la Comisión Europea ha puesto en marcha una consulta para valorar la posible regulación en este sentido. El objetivo final de la iniciativa SAFE pretende prohibir que los facilitadores diseñen, comercialicen o ayuden a crear mecanismos y estrategias fiscales en países no pertenecientes a la UE que permitan la evasión fiscal o a la planificación fiscal agresiva en los Estados miembros de la UE.
Criterios y objetivos a nivel supranacional para identificar situaciones prohibidas
Las estructuras fiscales complejas diseñadas por los facilitadores son un problema de carácter transfronterizo. Por ello, se hace necesario actuar con objetivos a nivel supranacional para mitigar las distorsiones y el riesgo de fragmentación del mercado único de la UE.
La unificación de criterios proporcionará a los Estados miembros las herramientas de cooperación en lo que respecta a la supervisión y la ejecución efectiva de las normas. Esto generará más seguridad a los contribuyentes, a los facilitadores y a los países no pertenecientes a la UE.
Medidas disuasorias dirigidas a los facilitadores o intermediarios
Para regular el marco de acción de los facilitadores, la Comisión Europea ha propuesto las siguientes opciones de actuación:
Diligencia debida
Una primera opción trataría de establecer el requisito de que todos los facilitadores lleven a cabo procedimientos específicos de diligencia debida (Due diligence). Esta opción implica la prohibición de que los facilitadores ayuden a crear mecanismos en el extranjero que favorezcan la evasión fiscal o la planificación fiscal agresiva.
Diligencia debida y registro en la UE
Esta segunda opción incluye llevar a cabo los procedimientos específicos de diligencia debida y que los facilitadores se registren en la UE. De este modo, los facilitadores que ofrezcan asesoramiento de carácter fiscal estarían obligados a registrarse en un Estado miembro de la UE. En caso de incumplimiento de la diligencia debida, los facilitadores podrían ser eliminados del registro.
Creación de un código de conducta para todos los facilitadores
Esta opción implica el requisito de que todos los facilitadores cumplan un código de conducta. Este les obligaría a garantizar que no favorecen la evasión fiscal o la planificación fiscal agresiva.
Participaciones en empresas fuera de la UE
Con esta opción, los contribuyentes de la UE, personas físicas y jurídicas, deberán incluir en sus declaraciones fiscales anuales cualquier participación superior al 25% de las acciones, derechos de voto y carteras de acciones al portador. También incluirán el control ejercido por otros medios en una empresa no cotizada que esté situada fuera de la UE.
Costes administrativos de cumplimiento para asesores y administraciones tributarias nacionales
La Comisión considera que este esfuerzo merecerá la pena si se frena la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva. Con ello aumentarán los ingresos fiscales y mejorarán las finanzas públicas. De la misma forma, fomentará la igualdad de condiciones entre las empresas que operan en el mercado interior, especialmente las PYMES.
Además, los facilitadores y los asesores fiscales se verán afectados por costes adicionales de cumplimiento, con una mayor carga administrativa, aunque se pretenda mantener la proporcionalidad de las medidas.
Y, las administraciones tributarias nacionales deberán afrontar obligaciones administrativas adicionales para aplicar el nuevo sistema de ejecución y recaudación.