Ley de Segunda Oportunidad: requisitos para solicitarla

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Tras un año de pandemia, muchos negocios se han visto obligados a cerrar debido a las medidas restrictivas y a la bajada de ventas. En este contexto, os hablamos de la Ley de Segunda Oportunidad, una legislación que permite a obtener el perdón de las deudas a personas físicas.

Ley de Segunda Oportunidad: qué es

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, conocido como ‘Ley de Segunda Oportunidad’ es una mecanismo disponible en la Ley Concursal que sirve para conseguir la remisión de las deudas impagadas siempre y cuando el solicitante no tenga activos o patrimonio suficiente para hacer frente a dichas obligaciones financieras.

Para ser beneficiario de la Ley de Segunda Oportunidad, hay que iniciar la tramitación de un procedimiento judicial y las vías por las que se haga dependerán de la naturaliza del pasivo a perdonas, ya que puede ser derivado de actividades profesionales o empresariales, o por préstamos que no tengan que ver con este tipo de actividades.

Ley de Segunda Oportunidad

Requisitos para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad

Como hemos destacado, no todos los casos son aptos para solicitar este perdón de las deudas: hay que cumplir una serie de requisitos que detallamos a continuación:

  • No ha mediado dolo o culpa grave del sujeto endeudado, sus administradores o representantes. Es decir, el concurso no puede ser declarado culpable en los dos años anteriores a la declaración del concurso.
  • El interesado no haya sido declarado culpable en sentencia firme en los 10 años previos por alguno de los siguientes delitos: contra el patrimonio, la hacienda pública o la seguridad social o el orden socioeconómico, además de por falsedad documental.
  • Tiene que haber un acuerdo extrajudicial de pagos (o al menos haber intentado celebrarlo) siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Concursal. Si no es así, se tiene que haber pagado, al menos, el 25% de los créditos ordinarios.
  • Haber atendido los créditos privilegiados y los pagos contra la masa. Estos son las obligaciones estipuladas tras la declaración del concurso. Hay una opción alternativa si no se cumple este requisito: someterse a un plan de pagos.  Además, el deudor ha tenido que cumplir con las obligaciones de colaboración con el juzgado y la administración del concurso y debe aceptar su inclusión en el Registro Público Concursal durante un lustro.
  • No haber sido beneficiario de esta Ley en los últimos diez años ni haber rechazado una oferta trabajo adecuada.
  • Los créditos de derecho público no entran dentro de esta ley, por los que se deberá seguir el plan de pagos establecido o, si no se ha hecho ninguno, se deberán pagar las deudas en un plazo de cinco años.

Derechos de los acreedores

Como es lógico, aquellos sujetos a los que se les debe el dinero podrán oponerse a la exoneración de las deudas, por lo que, si se da este caso, el juez será el encargado de decidir.

También tienen derecho a solicitar la revocación de la exoneración si se descubre que el deudor oculta ingresos bienes, derechos o ingresos cinco años después de haber sido beneficiario de esta ley. También si su situación económica mejora significativamente.

En definitiva, se trata de una ley que permite al sujeto endeudado comenzar de nuevo sin el lastre que supone empezar una nueva actividad económica con todas las deudas pendientes.

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