El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas que se presenta en febrero de cada año y que permite a Hacienda poner en cruce los datos de las operaciones entre el cliente y los proveedores.
A muchos de nosotros nos surgen dudas a la hora de presentarlo… ¿Estoy obligado a presentar el modelo 347, qué pasos tengo que seguir para hacerlo, cuándo se termina el plazo? Desde AECEM estamos aquí para resolver todas tus dudas. Te lo contamos, a continuación.
¿Quién tiene que presentar el modelo 347?
El modelo 347 lo tienen que presentar todas aquellas personas físicas (autónomos), así como personas jurídicas (fundaciones, asociaciones,…) de carácter público o privado, cuya actividad profesional o empresarial haya facturado los 3.005,06€ anuales independientemente de cuál sea su naturaleza.
En cualquiera de los casos, es indispensable que tanto el cliente como el proveedor presenten correctamente el modelo ante Hacienda
¿Quiénes quedan exentos de presentarlo?
Dentro del grupo de personas que hemos nombrado anteriormente, existen algunas que quedan exentas de presentarlo. Te las nombramos, a continuación:
- Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en cuestión no se encuentre en España.
- Aquellos cuyas operaciones no hayan facturado mínimo 3.005,06€ anuales.
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia (salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan la factura).
¿Cómo se presenta el modelo 347?
La presentación del modelo 347 se hará de forma telemática en la sede de la AEAT siempre y cuando dispongas de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve PIN para poder gestionarlo.
Una vez accedas al documento, podrás comprobar que los datos a rellenar aparecen divididos en tres páginas diferentes:
- En la primera de ellas Resumen de datos, tendrás que rellenar toda la información relevante con el declarante de la operación, ejercicio, detalle de declaración complementaria, fecha y firma.
- En la segunda página encontrarás la Relación de declarados. En este apartado tendrás que añadir los datos de aquellos clientes o proveedores con los que se hayan realizado operaciones por un importe superior a 3.005,06€ anuales.
- Por último, encontrarás el apartado Relación de inmuebles. Esta página existe con el principal objetivo de presentar aquellos locales de negocio que han sido alquilados por un importe superior a 3.005,06€. Tendremos que presentar el NIF del arrendatario, el nombre comercial, la dirección del establecimiento, así como el importe del alquiler.
¿Hasta cuándo puedo presentar el modelo 347?
A pesar de que en el año 2018 se había hablado de trasladar el plazo para presentar el modelo 347 a enero, finalmente se ha estipulado que el plazo máximo es hasta el 28 de febrero de 2022.
¡Esperamos que te haya quedado más claro cómo presentar el modelo 347!
Son los últimos días para presentar el modelo ante Hacienda, ¡asegúrate de que está todo bajo control y que no se te pase nada!