Nuevo texto de la Ley de teletrabajo: ¿cómo afecta a los autónomos?

ley de teletrabajo

La pandemia de Covid-19 ha supuesto un cambio en muchos aspectos de nuestras vidas.  Uno de ellos es la forma en que solíamos estar acostumbrados a trabajar. La ley de teletrabajo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 10 de julio, ha supuesto algunas modificaciones relevantes que hay que tener en cuenta de cara a realizar la actividad profesional.

Esta reciente ley sobre el trabajo a distancia tiene su origen en el decreto ley que fue aprobado por el Gobierno de nuestro país hace ya casi un año, tras llegar a un acuerdo con los sindicatos, CCOO y UGT, y las patronales CEOE y Cepyme. Fue el 15 de octubre cuando el Pleno del Congreso convalidó el decreto ley para regular la práctica del teletrabajo, así como su tramitación como proyecto de ley que podría sufrir modificaciones.

Según el Boletín Oficial del Estado (BOE) se considera trabajo a distancia todo aquel que, teniendo en cuenta un periodo de referencia de tres meses, lleve a cabo un 30% de su jornada laboral. Asimismo, el trabajo a distancia o teletrabajo será siempre voluntario y reversible, tanto para la persona trabajadora como para el jefe.

Modificaciones en la Ley de Teletrabajo

Alguna de las principales modificaciones que se han hecho en el actual texto de la Ley 10/2021 es sobre la dotación de medios materiales para el trabajador. Así pues, según lo estipulado en la normativa, todo aquel trabajador que preste su actividad profesional a distancia tiene derecho a disponer de una ayuda económica y un mantenimiento para los medios, equipos y herramientas que destinen para el desarrollo de la misma. 

Además, y en concordancia con lo expuesto anteriormente, si el trabajador en cuestión tiene discapacidad, la empresa tendrá que asegurarse, antes de iniciar el período de teletrabajo, que los medios y herramientas de esa persona son los adecuados para evitar cualquier tipo de exclusión social.

En caso de que todavía no se hubieran compensado los gastos derivados de la actividad profesional a distancia desde que el comienzo de la pandemia, también tendrán que subsanarse.

Lo mismo sucederá con el horario del trabajador. Según lo establecido en el acuerdo del trabajo a distancia y la negociación colectiva, el trabajador tendrá derecho a flexibilizar su horario de trabajo, así como respetar la disponibilidad obligatoria y la normativa del tiempo de descanso. 

Sanciones por el incumplimiento de la Ley de Teletrabajo

Muchos trabajadores piensan que realizar su actividad profesional a distancia es sinónimo de vacaciones, pero no es así. Según lo estipulado por la Ley de Teletrabajo, todos los trabajadores tendrán que hacer su registro horario como lo harían de forma habitual. Esta cláusula, recogida en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 10/2021 de Teletrabajo, establece que el trabajador tendrá que registrar tanto el inicio como el fin de su jornada laboral, con el fin de permitir un seguimiento por parte de los empleadores.

Como cualquier normativa, el no cumplimiento de la misma derivará en el pago de sanciones, que oscilan entre los 70 y los 225.018 euros. Dependiendo del incumplimiento del contrato, la cuantía que habrá que pagar será más o menos elevada en función de si la sanción es leve, grave o muy grave. En caso de ser una sanción leve, las sanciones fluctuarán entre los 70 a 150 euros. Si la sanción impuesta es de grado medio, la cuantía se eleva de 151 a 370 euros. Mientras que si es de grado máximo la multa será de 371 a 750 euros.

Por otro lado, si la empresa tiene que hacer frente a una sanción grave, ésta tendrá que pagar de 751 a 1.500 euros si es de grado mínimo y podrían llegar hasta los 7.500 euros si alcanzan su grado máximo. En caso de que la empresa tenga que hacer frente a una sanción muy grave,  la empresa podría llegar a abonar la cuantía de 225.018 euros.

Desde AECEM, os dejamos en este gráfico todos los importes de las sanciones, establecidas en la Ley 10/2021 de Teletrabajo:

 

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