En dos semanas empieza la campaña de la renta y este año hay muchas dudas relacionadas con la pandemia. Por ello, os contamos cómo afectarán los ERTEs a la declaración así como las novedades de la campaña de la renta 2020.
¿Cómo afectarán los ERTE?
Son millones los trabajadores que se ha visto afectados por un ERTE desde marzo de 2020 debido a la pandemia, ya sea de suspensión de empleo o parcial (con reducción de jornada).
Hay que saber que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) es la entidad pública que realiza los pagos de los empleados en esta situación y que se considera un pagador más. Por ello, los ingresos recibidos por un empleado en ERTE son considerados rendimientos del trabajo.
Quien se libra de presentarla la Declaración de la Renta
Aquellos trabajadores que tengan menos de 22000 euros como rendimientos del trabajo no tiene que presentar la declaración renta. Pero esta cantidad desciende a 14000 si se cuenta con más de un pagador y el dinero percibido por los pagadores secundarios sean más de 1500 euros. Por lo que, si has percibido por el SEPE supera esta cantidad y has ingresado más de 14000 euros, te toca hacer la declaración, aunque tus ingresos sean inferiores a 22000 euros anuales.
Novedades de la campaña de la renta 2020
Os resumimos las principales novedades que entra en vigor en esta campaña:
Rentas Inmobiliarias
No se nos puede olvidar que, en cuanto a los rendimientos del alquiler, si hemos acordado una rebaja con nuestro inquilino durante la pandemia, tenemos que declarar ese nuevo importe en la renta.
Si tenemos una segunda vivienda, esta está sujeta a IRPF aunque no se haya podido visitarla en todo el año debido a la pandemia y las medidas restrictivas aplicadas.
Nuevos gravámenes
A partir del 1 de enero de este año, entraron en vigor dos tipos nuevos de gravámenes (uno general y otro sobre el ahorro). El primero, de un 24,5%, se aplica sobre la base liquidable que sobrepase los 300.000€. El segundo, de un 13% para las bases liquidables de ahorros que excedan los 200.000€.
Planes de pensiones
Ser reduce el límite máximo de las aportaciones a planes de pensiones para la deducción en el IRPF, fijándose en 2000€, y las del cónyuge se limitan a 1000€ anuales, En cuanto a los planes de pensiones de empresas el límite se amplía a los 10000€.
Deducciones por maternidad
Las madres tendrán una deducción de 100€ mensuales por cada hijo menos de tres años si están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
Las madres afectadas por un ERTE dejaran de percibir esta deducción durante los meses que hayan estado en esta situación.
Subvenciones o ayudas recibidas en 2020
Las ayudas recibidas para paliar los efectos de la crisis se tiene que declarar: el IMV (ingreso mínimo vital), ayudas a autónomos, Plan Renove para compra de vehículos, Plan Estatal de Vivienda…
Cuando hay que presentar la Declaración de la Renta
En cuanto a las fechas, os dejamos el inicio y final de cada plazo:
- 7 de abril: inicio de la campaña por Internet de las declaraciones del IRPF.
- 4 de mayo: puedes pedir cita previa con la Agencia Tributaria.
- 6 de mayo: inicio del plazo para confeccionar la solicitud por teléfono.
- 27 de mayo: puedes solicitar cita previa para la declaración del IRPF.
- 2 de junio: puedes presentar en persona la declaración de la Renta.
- 25 de junio: fin del plazo de las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- 30 de junio: final de la campaña de la Renta y Patrimonio 2020-2021.