Entrevista a Luis Muñiz García sobre novedades fiscales en 2023 (Parte 2)

Luis Muñiz, profesor curso novedades fiscales de 2023

En esta segunda parte de la entrevista sobre novedades fiscales en 2023 con Luis Muñiz García, el experto aborda otros temas de gran importancia que empresas y asesores deben conocer. Entre estos, habla del gravamen temporal energético, del impuesto al plástico no reutilizable y la tributación por módulos. Te animamos a leer la Parte 1 de la entrevista y a participar en el curso sobre novedades fiscales que se impartirá al respecto el próximo 2 de febrero.

Novedades fiscales en 2023: Gravamen temporal energético

AECEM: Hay muchas voces en contra de esta figura. ¿Cómo afectará a las empresas del sector de la energía? ¿La razón de las quejas y reclamaciones es que se centra en gravar los ingresos y no los beneficios?

Luis Muñiz: En mi opinión, lo más destacable es que el gravamen temporal –el 1,2% del Importe Neto de la Cifra de Negocios- no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Y, sobre todo, que su importe no se podrá repercutir a terceros. De no ser así, en un entorno de crisis energética generalizada y subida de tipos, podría suponer una auténtica asfixia para el conjunto de empresas españolas y, en particular, para PYMES, micropymes y autónomos.

Se trata de un gravamen temporal aplicable en 2023 y 2024, que se configura como una prestación patrimonial de carácter público no tributario. Destaca, también, su carácter finalista –precisamente, por no ser un tributo, sino una prestación patrimonial-.

Lógicamente, las entidades afectadas consideran que una prestación patrimonial sobe los ingresos y no sobre los beneficios, distorsiona notablemente su cuenta de resultados, como lo hace también el ingreso a cuenta que deben realizar en septiembre. Y, sobre todo, la no deducibilidad de la prestación en el Impuesto sobre Sociedades.

 

Medidas especiales del Real Decreto-ley 20/2022

AECEM: Con respecto al IVA superreducido, ¿Cómo afectará a las empresas en todo lo referente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos?

Luis Muñiz: Hay un grupo de medidas en materia energética, por las que se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del tipo impositivo del IVA del 5% a todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción. Adicionalmente, el RDL introduce un nuevo tipo del recargo de equivalencia –que, finalmente, se fija en el 0,62%- cuando resulte de aplicación este régimen especial en el ámbito del IVA en la venta de estos productos a comerciantes minoristas.

Igualmente, se prorroga, también, la aplicación del tipo impositivo del 5% del IVA a determinados suministros de energía eléctrica para reducir la factura eléctrica de los hogares.

Cesta de la compra

Entre las denominadas medidas para contener el precio de la cesta de la compra, que afecta al conjunto de entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, se rebaja temporalmente, hasta el 30 de junio de 2023, en principio, del 4 al 0% el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, como el pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado, las harinas panificables, la leche, en general, quesos y huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario, fundamentalmente.

Además, mientras se mantenga el tipo impositivo del IVA del 0%, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones también será del 0%.

Y, por lo que se refiere a los aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias, se reduce el tipo de IVA del 10% al 5% y, el recargo de equivalencia, al 0,62%.

Efectos en el comerciante minorista

En régimen de recargo de equivalencia cuando realiza adquisiciones intracomunitarias, importaciones y adquisiciones de bienes en los que el minorista sea sujeto pasivo no le afectará en ninguna especialidad. En estas operaciones es el propio minorista quien tiene obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo. Será a través del modelo 309, y presentar el modelo 349.

Si se trata de importaciones, será la Aduana quien liquide. Y si son adquisiciones en España, tampoco habrá ninguna especialidad: el vendedor será quien le repercuta IVA y recargo, con los nuevos tipos aprobados. Eso sí: el establecimiento de un tipo 0 en el IVA, como ha ocurrido en otras ocasiones, al no ser un supuesto de exención o no sujeción, permitirá al transmitente practicar deducciones por IVA sin tener que estar sometido a la regla de prorrata. E, igualmente, si el tipo impositivo es 0, el recargo de equivalencia será 0 también, claro.

Hay que destacar que, en las actividades agrícolas sometidas al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, no se produce nada, puesto que ahí no hablamos de IVA, sino de compensaciones, que permanecen exactamente igual con este paquete de medidas.

 

Impuesto Especial sobre envases de plástico no reutilizables, otra de las novedades fiscales en 2023

AECEM: ¿En qué es lo que verdaderamente deben asesorar el sector a la empresa? Más allá del cálculo del impuesto.

Luis Muñiz: El cálculo del nuevo impuesto sigue el mismo esquema que el de los impuestos indirectos y, en particular, el del IVA, con exenciones, supuestos de no sujeción, deducciones e, incluso, devoluciones.

El asesoramiento inicial pasa por recordar que el tributo grava la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables.

Este impuesto no sólo afecta a los del sector específico del plástico. Por ello, el número de afectados puede ser muy voluminoso, como sujetos pasivos o, de una u otra forma, como sujetos a los que se les puede repercutir el tributo.

Hay que tener en cuenta la diversidad de envases de plásticos que contempla la ley. En cambio, otros plásticos, como las bolsas de basura, por ejemplo, no están afectados por el impuesto. Tampoco están afectados otros como las pinturas, tintas o lacas, entre otros.

Como supuestos de exención, no afectará a los envases destinados a productos sanitarios para uso por personas, a medicamentos (humana y veterinaria). Tampoco aquellos para alimentos para usos médicos especiales, a preparados para lactantes de uso hospitalario, a residuos peligrosos de origen sanitario o a productos para uso agrícola/ganadero. Ni tampoco a productos semielaborados objeto del impuesto que no se vayan a destinar a obtener envases, o que contengan plástico que no se vayan a destinar a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases. En este caso los adquirentes de los productos deberán hacer una declaración previa en la que manifiesten el destino de dichos productos.

¿Cómo va a afectar a las distintas operaciones?

  • En la fabricación es contribuyente el fabricante.
  • En la importación es contribuyente el importador. El devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.
  • En la adquisición intracomunitaria es contribuyente el adquirente intracomunitario. Este, junto con el siguiente supuesto, puede ser el contribuyente más afectado, puesto que tiene que ser consciente de su nueva situación: en la fabricación, el fabricante ya lo sabe y, en la importación, es la Aduana la que practica la liquidación.
  • En la tenencia irregular es contribuyente quien los posea, comercialice, transporte o utilice.

Como obligación principal, en estos momentos, destaca la obligación de registro en el Registro Territorial del Impuesto que afecta a los fabricantes, los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto (excepto quienes realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural), y los representantes de los adquirentes intracomunitarios y/o importadores, en ambos casos de no establecidos en territorio español.

Otras implicaciones

Además, surgen obligaciones formales y registrales específicas: la llevanza de libros registro específicos y control de existencias, por cada establecimiento, inscripción antes de 30 días en el Registro Territorial y la obtención de un número CIP (Código de Identificación del Plástico) con una clave (Fabricación=FP; Adquisiciones intracomunitarias=AP) para cada establecimiento.

Los fabricantes tendrán que llevar contabilidad en formato electrónico –similar al SII- de tales productos y un libro registro de existencias.

Los adquirentes intracomunitarios, que estén obligados a inscribirse en el registro territorial, deberán llevar un libro registro de existencias, también en formato electrónico.

En ambos casos, excepcionalmente, en este ejercicio, las obligaciones mensuales de suministro electrónico de información sobre asientos contables y existencias del primer semestre de 2023 se pueden realizar en el mes de Julio de 2023.
Quienes fabriquen o realicen adquisiciones intracomunitarias, además, deberán presentar el modelo 592, mensual o trimestral, en función del periodo de liquidación del IVA y las solicitudes de devolución, en el modelo A22 trimestral, en tanto que lo importadores lo liquidarán en Aduana.

Será importante, igualmente, el papel que juegue en el futuro la certificación de una entidad debidamente acreditada –no sabemos aún cuál- respecto a las exenciones aplicables en función de los kilogramos de plástico de los envases, separando el no reciclado del reciclado.

Es muy recomendable consultar la información completa y las preguntas frecuentes o FAQs que se han incluido en la página web de la AEAT al respecto.

En otro orden de cosas, si el tributo sube los costes a los fabricantes y reduce su competitividad, habrá que pensar que entre los objetivos del mismo están los de la defensa del medio ambiente. Quizás tengamos que pensar qué cuesta más, seguir utilizando este tipo de envases o los envases reciclados.

 

Tributación por Módulos en 2023

AECEM: Qué deberán tener en cuenta los autónomos que tributan por módulos.

Luis Muñiz: La primera cuestión reseñable es que, un ejercicio más, se mantienen las cuantías de ingresos o ventas y gastos o compras que determinan la inclusión o exclusión en el régimen de Estimación Objetiva. Igualmente, se mantienen para 2023 las cuantías de los signos, índices o módulos de IRPF e IVA así como las instrucciones e índices correctores de aplicación.

No obstante, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10% para 2023. Y, al 15% para el período impositivo 2022 (medida que se podrá aplicar en el 4T del modelo 130), y que resulta de aplicación a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

Adicionalmente, en el caso de actividades agrícolas y ganaderas, se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. En ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades y se mantienen los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica: un índice del 0,50 cuando se alimente el ganado con piensos y otros productos adquiridos a terceros y un índice del 0,75 cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío por energía eléctrica.

Por otro lado, se revisa para el ejercicio 2023 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (PAC) –que tributan al coeficiente del 0,56-, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

Finalmente, se amplía el plazo de renuncia o revocación a la Estimación Objetiva o al Régimen Simplificado del IVA, hasta el 31 de enero de 2023.

 

Nuevo sistema de cotización para autónomos y protección por cese de actividad

AECEM: La difícil situación económica para muchos autónomos podría ir empeorando en 2023. ¿Se espera un boom de solicitudes de esta prestación por cese de actividad? ¿Qué aporta al autónomo que puede compatibilizar esta ayuda sin tener que cerrar sus negocios o darse de baja en el RETA?

Luis Muñiz: Como todo sistema novedoso generará dudas y posiciones contrarias. Lo cierto es que no habrá más remedio que adaptarse porque es el sistema aplicable que nos espera en los próximos años.

En cuanto a la prestación por cese de actividad, creo que estaremos todos de acuerdo en que se trata de un muy significativo avance en la protección de una cobertura que, tradicionalmente, ha estado fuera del ámbito del RETA. La pandemia puso de relieve la importancia de esta prestación similar a la prestación por desempleo para trabajadores por cuenta ajena y ahora se regula y se generaliza. Además, se suavizan los requisitos para acceder a ella. El hecho de que sea compatible con la percepción de otros ingresos la hace aún más interesante.

Lo deseable, para todos, es que no existiera un boom de solicitudes, evidentemente. Pero supone una importante cobertura social.

Lo que, en todo caso, deben saber sus posibles perceptores es que esta prestación, a efectos del IRPF, se encuentra totalmente sujeta, no exenta y tributa, a todos los efectos, como rendimientos del trabajo personal.

Según el experto actualmente hay un gran volumen de cambios normativos y reformas. Además, “en un año multielectoral, cabe esperar que los programas de los grupos políticos se llenen de propuestas y contrapropuestas que se dirijan al bolsillo de los contribuyentes” comenta Muñiz. Esta situación afecta tanto a ciudadanos, empresas y asesores. Todos los actores se ven sometidos a un constante clima de modificaciones, aumentándose la sensación de seguridad o inseguridad jurídica a la hora de planificar ingresos, gastos, inversiones y obligaciones tributarias.

La Asociación Española de Consultores de Empresa (AECEM) agrupa a más de 1000 consultores, asesores y abogados, fomentando una cultura asociativa. AECEM proporciona todo el soporte necesario a asesores y consultores de empresa, representando sus intereses ante organismos e instituciones.