Claves para asesorar sobre medidas de actuación y prevención del acoso sexual en las empresas

prevención del acoso sexual en las empresas

Trasladar todo lo referente a la prevención del acoso sexual en las empresas, sus obligaciones legales y las consecuencias de no contar con un entorno de trabajo respetuoso con las personas es tarea esencial de los asesores de empresas. Por ello, desde AECEM hablamos con Elisa Sánchez, psicóloga, experta en salud laboral y RRHH y Profesora especialista en la materia CEF-UDIMA para conocer más en detalle sobre este asunto.

 

¿Qué leyes regulan lo referente a prevención del acoso sexual en las empresas?

Sánchez indica que hay al menos ocho normativas que tienen relación con este asunto. Entre ellas, se encuentran: la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores, la recomendación de la Comisión Europea 92/131/CEE relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. También estaría el criterio Técnico 69/2009 sobre actuaciones de la ITSS en materia de acoso y violencia en el trabajo, el Código Penal (art 184), 2015 y la LO 10/2022.

 

¿Qué deben tener en cuenta los profesionales al asesorar  sobre prevención del acoso sexual en las empresas?

Cuenta Sánchez que lo primero es trasladar a las empresas la obligación legal que existe y que les afecta.

Seguidamente, los asesores deben orientar a las compañías sobre las diferentes consecuencias de no tener un entorno de trabajo respetuoso con las personas: bajas laborales, disminución productividad, rotación, reputación de la empresa, etc.

Sánchez explica que “muchos dueños o directivos de empresas no saben cómo actuar ante este tipo de situaciones. Y, por ese desconocimiento, no hacen nada. Esta decisión es contraproducente porque suele agravar la situación”. Además, asegura la experta, «el asesor debe ser visto como una persona que ayuda a las empresas a gestionar la situación y a prevenir que ocurran”.

Estos temas son muy delicados y, por ello, es necesario tratarlos de forma objetiva y rigurosa.

 

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de medidas de prevención del acoso sexual?

En función de la gravedad, las sanciones económicas pueden ser:

  • Para infracciones leves, de 7.501 a 30.000 euros.
  • En infracciones graves, de 30.001 a 120.005 euros.
  • Las infracciones muy graves van desde los 120.006 a 225.018 euros. Incluso daría lugar a la pérdida automática de ayudas, bonificaciones, etc.

 

¿Qué debe incluir una política contra el acoso sexual?

Según la Nota técnica de Prevención (NTP) 507, debe tener dos fases:

  • Prevención:
    • Declaración de principios
    • Comunicación de la declaración
    • Responsabilidades de la dirección y el personal
    • Formación sobre el asunto
  • Procedimientos:
    • Resolución informal
    • Consejos y asistencia
    • Procedimiento de reclamación
    • Investigaciones
    • Infracciones y sanciones disciplinarias

 

¿Qué es un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo?

Es un documento que consiste en especificar por escrito el compromiso de la organización con garantizar un lugar de trabajo seguro, exento de discriminación y acoso.

El objetivo de este protocolo es informar, sensibilizar, prevenir y atajar cualquier forma de violencia de género en el ámbito laboral.

Un protocolo debe incluir:

  • La declaración de principios o compromiso ético de la empresa.
  • Definiciones de conceptos y ejemplos de conductas que no se permiten.
  • Procedimiento de actuación en el caso de que una persona considere que está sufriendo acoso en la organización. Este acoso puede ser causado por una persona interna y también por personas externas: clientes, colaboradores, etc.
  • Información, formación y sensibilización a toda la plantilla.
  • Orientación y formación específica para las personas que tengan funciones concretas, como para las que participen en la investigación cuando se active el procedimiento.

 

¿Quiénes deben intervenir en el desarrollo, aprobación, difusión, implementación?

Según el RD 901/2020 debe estar negociado en la Comisión Negociadora de Igualdad, que es la encargada de elaborar el Plan de Igualdad. En el caso de que la empresa no disponga de Plan de Igualdad y, por lo tanto, de Comisión Negociadora del mismo, lo puede redactar la persona que vaya a recibir las peticiones de activación: gerencia o dirección de RRHH, por ejemplo.

Sánchez recomienda que “es importante que la representación legal de la plantilla de la empresa se implique en todo el proceso”.

 

Medidas prevención del acoso sexual en las empresas: ¿Cómo la asesoría puede ayudar a implementarlas?

Para Sánchez es fundamental que el asesor conozca las características de la empresa, su cultura y si cuenta con antecedentes. También saber sobre cómo es su clima de trabajo, el tipo de liderazgo o los canales de participación con los que cuenta. Para ello, el asesor puede apoyarse en los documentos tipo o base para elaborar la Declaración de Principios, procedimientos e información general.

El asesor puede orientar a la empresa si detecta un cambio en las conductas y creencias de la plantilla o recomendar expertos para que apoyen a la empresa en campañas de sensibilización.

 

Ante un caso de acoso sexual: ¿Cómo se procede?

Según Sánchez, debe procederse según se indique en el protocolo, que al menos debe incluir:

  • Investigación adecuada, ágil y objetiva de la situación.
  • Una toma de medidas cautelares durante la investigación, si es necesario.
  • Si se determina que es acoso, habría que tomar las medidas disciplinarias y sancionadoras adecuadas. También reparar a la víctima. Por ejemplo, mediante el apoyo o terapia psicológica que necesite.
  • Si se concluye que no es acoso, se podría considerar, por ejemplo, un conflicto interpersonal. En ese caso habría que facilitar herramientas de resolución, como puede ser la mediación.

En ambos casos, sea acoso o no, la recomendación de la experta es establecer medidas preventivas para evitar la repetición de esas situaciones.

 

Desde AECEM impulsamos que nuestros asociados cumplan con la normativa en vigor. Por ello, en la cuota mensual incluimos el servicio de Vigilancia Normativa básica y, en concreto, la implantación de la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, siempre y cuando sea aplicable. Si tienes cualquier duda o quieres ser parte de nuestra entidad, no dudes en contactarnos.

La Asociación Española de Consultores de Empresa (AECEM) agrupa a más de 1000 consultores, asesores y abogados, fomentando una cultura asociativa. AECEM proporciona todo el soporte necesario a asesores y consultores de empresa, representando sus intereses ante organismos e instituciones.