El Congreso de los Diputados rechaza convalidar el decreto de regulación de los grupos de interés

grupos de interés

El Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés aprobado por el Gobierno en agosto de 2026, quedó derogado tras rechazar el Congreso de los Diputados su convalidación el 16 de septiembre de 2026.

Como consecuencia, las obligaciones previstas en esta norma y descritas en este artículo no son actualmente exigibles.

A pesar de ello, el debate sobre la regulación de los grupos de interés continúa abierto y previsiblemente volverá a plantearse en el futuro mediante una nueva iniciativa legislativa, sobre cuya evolución iremos informando.

 


¿Qué son los grupos de interés según el RD? 

La regulación adoptaba un concepto amplio de grupo de interés porque no limitaba su alcance a las organizaciones que desarrollan profesionalmente actividades de lobby. 

Incluía en su definición de grupos de interés a personas físicas, personas jurídicas, asociaciones, fundaciones y otras agrupaciones sin personalidad jurídica que desarrollen actividades destinadas a influir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas o en la elaboración y modificación de normas.  

¿Qué considera actividad de influencia el RD? 

La norma consideraba actividad de influencia cualquier comunicación directa o indirecta dirigida a responsables públicos estatales con la finalidad de influir en decisiones públicas o procesos regulatorios.  

Entre otras actuaciones, pueden quedar comprendidas: 

  • Reuniones con responsables públicos. 
  • Presentación de propuestas normativas. 
  • Remisión de informes o documentos de posición. 
  • Participación organizada en iniciativas regulatorias. 
  • Utilización de intermediarios para trasladar posiciones empresariales. 
  • Determinadas actuaciones de representación institucional ante organismos estatales.  
  • ¿Qué deben hacer las entidades afectadas por la norma? 

Las entidades que el RD indicaba que estarían sujetas a la norma debían inscribirse en el Registro estatal de grupos de interés, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Sin inscripción previa, con carácter general, no podrían celebrarse reuniones o contactos de influencia con responsables públicos afectados por la regulación. 

Entre la información que debía facilitarse figuraban:
  • Identificación de la organización. 
  • Representantes autorizados. 
  • Actividades desarrolladas. 
  • Ámbitos de interés. 
  • Fuentes de financiación. 
  • Información financiera exigida por la normativa. 
  • Identificación de terceros para los que se actúa. 
  • Determinados contactos y reuniones mantenidos con responsables públicos.  
  • Además, la información deberá mantenerse actualizada y será, con carácter general, pública y accesible.  

La huella normativa: una mayor transparencia en la elaboración de las normas 

La regulación incorporaba la denominada huella normativa, un mecanismo destinado a documentar la participación de los grupos de interés en la elaboración de normas y políticas públicas. 

En la práctica, este mecanismo iba a permitir dejar constancia de qué organizaciones intervenían en un determinado proceso normativo, qué contactos mantenían con responsables públicos y qué propuestas o aportaciones realizaban durante la tramitación. El objetivo era reforzar la transparencia y facilitar el seguimiento de la participación de empresas, asociaciones y otras entidades en la toma de decisiones públicas.  

Para muchas organizaciones, la principal novedad no era únicamente la obligación de inscribirse en el Registro estatal de grupos de interés. Además, debían asumir que determinadas actuaciones de representación institucional podían quedar reflejadas y documentadas dentro de la denominada huella normativa.

¿Qué organizaciones deberían revisar especialmente su situación?

Aunque cada caso requería un análisis individualizado, existían determinados perfiles empresariales que deberían prestar especial atención al RD. 

  • Asociaciones empresariales y organizaciones sectoriales. Las entidades que representan intereses colectivos y mantienen contactos habituales con ministerios u organismos públicos para trasladar propuestas regulatorias constituyen uno de los colectivos potencialmente más afectados.  
  • Empresas de sectores altamente regulados. Compañías de energía, telecomunicaciones, transporte, infraestructuras, banca, seguros, salud o industria farmacéutica suelen participar en procesos regulatorios que pueden requerir una revisión de sus procedimientos internos de transparencia y representación institucional.  
  • Consultoras y firmas especializadas. Las consultoras de asuntos públicos, relaciones institucionales o regulación, así como determinados despachos que actúan en representación de clientes ante organismos públicos para promover cambios regulatorios, podrían quedar sujetas a las obligaciones previstas en la norma.  
  • Entidades que impulsan cambios normativos. Aquellas organizaciones que trasladan propuestas, documentos de posición o recomendaciones regulatorias a responsables públicos también deberían analizar si sus actuaciones entran dentro del ámbito de aplicación del nuevo régimen. 

¿Cómo afectaba a las asesorías y despachos profesionales la regulación de los grupos de interés? 

En la mayoría de los casos, las actividades habituales de asesoramiento fiscal, laboral, contable o mercantil no quedaban afectadas por la obligación de inscripción en el Registro de grupos de interés.  

La norma excluía expresamente actuaciones como: 

  • El asesoramiento jurídico o profesional vinculado a procedimientos administrativos. 
  • La presentación de documentación o alegaciones. 
  • La interposición de recursos. 
  • La defensa de clientes en procedimientos administrativos. 
  • La participación en procedimientos de participación pública regulados legalmente. 
  • Las actividades de mediación, conciliación y arbitraje. 
  • Los actos de carácter meramente protocolario.  

Por tanto, la gestión habitual de expedientes administrativos, reclamaciones ante la Administración, recursos o trámites en representación de clientes no constituía por sí misma una actividad de influencia sometida al nuevo régimen.

A pesar de ello, las asesorías y despachos debían analizar con detalle las actividades que realizaban, especialmente si algunas podrían incluirse en los ámbitos de los asuntos públicos y las relaciones institucionales. También era importante informar a los clientes de la normativa y ayudarles a analizar si las relaciones que mantenían con la Administración podían tener la consideración legal de actividad de influencia.

La información recogida en este artículo tiene valor informativo para comprender el contenido del Real Decreto aprobado por el Gobierno para regular la actividad de los ‘lobbies, pero no refleja una normativa actualmente vigente. Desde  AECEM os iremos informando de las novedades al respecto de este asunto. 

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