Nueva regulación de los grupos de interés: qué deben tener en cuenta las asesorías y los despachos
Desde el 27 de agosto de 2026, la actividad de influencia o “lobbying” está sometida a una nueva regulación, tras la aprobación del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. A partir de ahora, toda persona física o jurídica, así como asociaciones y otras entidades, que realicen actividades de influencia ante la Administración General del Estado deberán cumplir con nuevas obligaciones de transparencia, incluyendo su inscripción en el registro de grupos de interés.
Pero ¿qué supone esta normativa para las asesorías y los despachos profesionales y hasta qué punto afecta a sus relaciones con la Administración? Revisamos en este artículo las claves del Real Decreto.
¿Qué son los grupos de interés según la nueva normativa?
La regulación adopta un concepto amplio de grupo de interés porque no limita su alcance a las organizaciones que desarrollan profesionalmente actividades de lobby.
Incluye en su definición de grupos de interés a personas físicas, personas jurídicas, asociaciones, fundaciones y otras agrupaciones sin personalidad jurídica que desarrollen actividades destinadas a influir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas o en la elaboración y modificación de normas.
¿Qué se considera actividad de influencia?
La norma considera actividad de influencia cualquier comunicación directa o indirecta dirigida a responsables públicos estatales con la finalidad de influir en decisiones públicas o procesos regulatorios.
Entre otras actuaciones, pueden quedar comprendidas:
- Reuniones con responsables públicos.
- Presentación de propuestas normativas.
- Remisión de informes o documentos de posición.
- Participación organizada en iniciativas regulatorias.
- Utilización de intermediarios para trasladar posiciones empresariales.
- Determinadas actuaciones de representación institucional ante organismos estatales.
- ¿Qué deben hacer las entidades afectadas por la norma?
Las entidades sujetas a la norma deberán inscribirse en el Registro estatal de grupos de interés, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Sin inscripción previa, con carácter general, no podrán celebrarse reuniones o contactos de influencia con responsables públicos afectados por la regulación.
Entre la información que deberá facilitarse figuran:
- Identificación de la organización.
- Representantes autorizados.
- Actividades desarrolladas.
- Ámbitos de interés.
- Fuentes de financiación.
- Información financiera exigida por la normativa.
- Identificación de terceros para los que se actúa.
- Determinados contactos y reuniones mantenidos con responsables públicos.
- Además, la información deberá mantenerse actualizada y será, con carácter general, pública y accesible.
La huella normativa: una mayor transparencia en la elaboración de las normas
La nueva regulación incorpora la denominada huella normativa, un mecanismo destinado a documentar la participación de los grupos de interés en la elaboración de normas y políticas públicas.
En la práctica, esto permitirá dejar constancia de qué organizaciones han intervenido en un determinado proceso normativo. También mostrar qué contactos han mantenido con responsables públicos y qué propuestas o aportaciones han realizado durante la tramitación. El objetivo es reforzar la transparencia y facilitar el seguimiento de la participación de empresas, asociaciones y otras entidades en la toma de decisiones públicas.
Para muchas organizaciones, la principal novedad no será únicamente la obligación de inscribirse en el Registro estatal de grupos de interés. Además, deberán asumir que determinadas actuaciones de representación institucional podrán quedar reflejadas y documentadas dentro de la denominada huella normativa.
¿Qué organizaciones deberían revisar especialmente su situación para saber si les afecta la norma?
Aunque cada caso requerirá un análisis individualizado, existen determinados perfiles empresariales que deberían prestar especial atención a la nueva regulación.
- Asociaciones empresariales y organizaciones sectoriales. Las entidades que representan intereses colectivos y mantienen contactos habituales con ministerios u organismos públicos para trasladar propuestas regulatorias constituyen uno de los colectivos potencialmente más afectados.
- Empresas de sectores altamente regulados. Compañías de energía, telecomunicaciones, transporte, infraestructuras, banca, seguros, salud o industria farmacéutica suelen participar en procesos regulatorios que pueden requerir una revisión de sus procedimientos internos de transparencia y representación institucional.
- Consultoras y firmas especializadas. Las consultoras de asuntos públicos, relaciones institucionales o regulación, así como determinados despachos que actúan en representación de clientes ante organismos públicos para promover cambios regulatorios, podrían quedar sujetas a las obligaciones previstas en la norma.
- Entidades que impulsan cambios normativos. Aquellas organizaciones que trasladan propuestas, documentos de posición o recomendaciones regulatorias a responsables públicos también deberían analizar si sus actuaciones entran dentro del ámbito de aplicación del nuevo régimen.
¿Cómo afecta a las asesorías y despachos profesionales la nueva regulación de los grupos de interés?
En la mayoría de los casos, las actividades habituales de asesoramiento fiscal, laboral, contable o mercantil no quedarán afectadas por la obligación de inscripción en el Registro de grupos de interés.
La norma excluye expresamente actuaciones como:
- El asesoramiento jurídico o profesional vinculado a procedimientos administrativos.
- La presentación de documentación o alegaciones.
- La interposición de recursos.
- La defensa de clientes en procedimientos administrativos.
- La participación en procedimientos de participación pública regulados legalmente.
- Las actividades de mediación, conciliación y arbitraje.
- Los actos de carácter meramente protocolario.
Por tanto, la gestión habitual de expedientes administrativos, reclamaciones ante la Administración, recursos o trámites en representación de clientes no constituye por sí misma una actividad de influencia sometida al nuevo régimen.
A pesar de ello, las asesorías y despachos deben analizar con detalle las actividades que realizan, especialmente si algunas pueden incluirse en los ámbitos de los asuntos públicos y las relaciones institucionales. También es importante que informen a sus clientes de esta normativa y les ayuden a analizar si las relaciones que mantienen con la Administración pueden tener consideración legal de actividad de influencia.
Esta norma y la creación del registro estatal de grupos de interés supone un paso más en la apuesta por la transparencia y el buen gobierno en las relaciones entre el sector privado y la Administración. Desde AECEM, aconsejamos a todos nuestros asociados a revisar su situación y determinar en qué casos sus actividades podrían quedar sometidas al nuevo régimen.